El informe general del síndico en la reforma de la ley 25.589

AutorCasadío Martínez, Claudio A.

El informe general del síndico en la reforma de la ley 25.589

Por Claudio A. Casadío Martínez

1. Introducción

La ley 25.589 sancionada en mayo de 2002 introdujo una serie de reformas a la ley 24.522 de concursos y quiebras, entre las cuales se encuentra haberle dado una nueva redacción al art. 39, que prescribe los requisitos y condiciones que debe reunir el informe general del síndico y que analizaremos en el presente trabajo.

2. El informe general en los procesos concursales

Recordemos que el mencionado informe tiene por principal finalidad hacer conocer al deudor, acreedores y al juez, la opinión del síndico sobre distintos aspectos relacionados con el origen y causa del desequilibrio económico del deudor, época en que se produjo el mismo, estado patrimonial del deudor, razonabilidad de la propuesta de categorización, entre otros[1].

Nos encontramos aquí ante el corolario de la tarea investigativa desplegada por el síndico, y que representaría, desde nuestro punto de vista, el "segundo gran eslabón" de la cadena informativa que debe desplegar el mismo[2].

3. Nueva redacción

La ley 25.589 en su art. 15 modificó, tal como se indicó, y dio nueva redacción al art. 39 de la ley de concursos y quiebras, quedando redactado de la siguiente forma:

"Oportunidad y contenido. Treinta días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:

1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.

2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.

4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Cód. de Comercio.

[Página 1]

5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.

7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.

8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y 119.

9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el art. 8° de dicha norma".

4. Reformas

Comparando el nuevo artículo con su predecesor, advertimos que la reforma procede a desagregar la información que anteriormente requería el inc. 2 referente a la composición del activo y pasivo, tratando cada uno de estos elementos en distintos incisos con ciertas modificaciones (actuales incs. 2 y 3), y como consecuencia de ello, se produjo un "corrimiento" de los restantes incisos, readecuándose su numeración, de modo que los anteriores incs. 3 a 8 pasan a ser los incs. 4 a 9 del nuevo artículo.

Asimismo se elimina el requisito de informar la valuación patrimonial de la empresa, según registros contables (anterior inc. 9), incorporándose el inc. 10.

Finalmente consignemos que se ha...

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