El derecho a la Información: Su incorporación Cosntitucional

AutorEsteban Ruiz Martínez

Cabe destacar que el presente derecho a la información -en el carácter que aquí se presenta-, ha sido poco tratado por nuestra legislación nacional[71], desarrollos doctrinarios y jurisprudencia, aunque en franca evolución.

Si bien hasta no hace mucho tiempo atrás se discutía a nivel nacional el alcance del derecho a la libertad de prensa -que motivara el voto que emitieran Belluscio y Caballero, que se transcribe a continuación[72]-, con la reforma constitucional que incluye los tratados internacionales, se consolidó el criterio amplio que incluye entre los derechos de la libertad de prensa el derecho a la información[73].

Nos dicen en su voto los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya citados:

En consecuencia, cabe concluir que el sentido cabal de garantías concernientes a la libertad de expresión contenidas en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional ha de comprenderse mas allá de la muda literalidad de las palabras empleadas en esos textos, que responden a la circunstancia histórica en la que fueron sancionadas. El libre intercambio de ideas, concepciones y críticas no es bastante para alimentar el proceso democrático de toma de decisiones: ese intercambio y circulación debe ir acompañado de la información acerca de los hechos que afectan al conjunto social o a alguna de sus partes. La libertad de expresión contiene, por lo tanto la de información. Como ya lo estableció aunque en forma mas bien aislada, la jurisprudencia de este Tribunal. Por otra parte, el artículo 13 inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por ley 23.054, contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección .

  1. Su incorporación expresa.

    El carácter constitucional del presente derecho surge de manera implícita en nuestra Constitución en el art. 14:

    Art. 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; .....de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; ...de enseñar y aprender.

    De igual forma se encuentra contenido en el art. 33:

    Art. 33. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno [74].

    También lo podemos encontrar en el Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta.... ; que remarca (aunque indirectamente) la voluntad de los constituyentes de asegurar el derecho a la información.

    Ya de manera explícita se produce la consagración del derecho a la información con motivo de la reforma de nuestra Constitución Nacional de 1994, al incorporar con rango constitucional los Tratados Internacionales que cita el art. 75 inc. 22[75]:

    Art. 75... inc. 22:.... Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; ...... en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguna de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella conocidos.....

    De dichos tratados se transcribe a continuación su parte pertinente, en donde encontraremos con claridad el carácter de derecho subjetivo público que reviste el derecho a la información:

    - Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión .

    - Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Art. 13: Libertad de pensamiento y de expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radio eléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones.....

    - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

    ART.19: ....2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su...

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