Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 020018/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 20.018/2014 (61.956)

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “INFARINATO MARIO OSCAR C/STRIGER S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (y sus aclaratorias) interpusieron el actor y PREVENCION A.R.T. S.A. a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las respectivas réplicas. Asimismo existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por la aseguradora demandada.

    PREVENCION A.R.T. S.A. cuestiona el grado de incapacidad psicofísica laborativa resarcible que fue determinado en la sentencia de primera instancia por la acción iniciada con fundamento en la ley 24.557. Critica la valoración que efectuó la señora juez que me precede de la pericia médica practicada y afirma que el dictamen aludido no se adecúa al baremo de la L.R.T. al fijar las secuelas.

    He sostenido antes de ahora que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda,

    la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En el contexto indicado considero que el dictamen médico producido en las actuaciones (ver fs. 273/277vta. y ratificación de fs. 283) luce convictivo en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que lo expresado en el memorial recursivo -reiterando conceptos invocados en la oportuna impugnación de Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la parte que fueron respondidos por la experta designada a través de esta última presentación- sea válido para alterar la sentencia al no brindar argumentaciones que lleven a considerar que lo concluido por la perito médica pudiere resultar equivocado (arts. 477 cit. y 386 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, la profesional designada, luego del examen físico practicado,

    del análisis de la historia clínica y de los exámenes complementarios acompañados,

    hizo saber que el actor (fallecido) a consecuencia del grave y violento accidente del que fue objeto en cumplimiento de sus tareas como vigilador para su empleadora (la demandada STRIGER S.R.L.) sufrió politraumatismos con pérdida de conocimiento,

    por lo que fue sometido a múltiples intervenciones quirúrgicas, padeciendo I. “ceguera postraumática unilateral por lesión del nervio óptico derecho lo que le ocasiona un 42% de incapacidad parcial y permanente; esplenectomía (pérdida del bazo) que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 25% de la total obrera; hipoacusia de percepción bilateral leve: con confirmación audiométrica, lo que le ocasiona una incapacidad funcional auditiva del 11.30% que determina una incapacidad parcial y permanente del 4,73% de la total obrera (formula AMA);

    fractura de cigoma, malar, piso de orbita que requirió cirugía lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la total obrera; laterorrinia traumática por fractura de celdas etmoidales lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera; cicatrices en rostro las que ocasionan un 6% de incapacidad parcial y permanente y R.V.A.N., Grado III, con manifestación depresiva que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera.

    Total: 88.35%”.

    Destaco asimismo que al considerar el tipo y entidad de las secuelas detectadas, incluidos los factores de ponderación, entiendo que el porcentual de la minusvalía global en nexo causal y resarcible que resulta de lo ahora analizado no se observa irrazonable ni apartado de las pautas establecidas por la tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 659/96, baremo utilizado por la perito médica tal como la propia profesional lo resaltó (art. 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Recuerdo que es criterio de esta Sala que...

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