Ley 9511. Inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones

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1.* [No son susceptibles de embargo, ni pueden ser enajenados ni afectados a terceros por derecho alguno, los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de un mil pesos moneda nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas, que deben ser fijadas dentro de un mínimo que permita la subsistencia del alimentante.]

2.* [Los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que excedan de un mil pesos mensuales, sólo podrán embargarse en la proporción que establece la siguiente escala, aun en el caso de que se compruebe transferencia o constitución de derechos por su valor íntegro:

  1. más de 1.000 y hasta 2.000 pesos el 5 por ciento del importe mensual;

  2. más de 2.000 y hasta 3.000 pesos el 10 por ciento del importe mensual;

  3. más de 3.000 y hasta 5.000 pesos el 15 por ciento del importe mensual,

  4. más de 5.000 pesos hasta el 20 por ciento del importe mensual.]

3. La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles podrá invertir hasta la mitad de su capital en descuentos a los empleados, que serán acordados al 8 por ciento de interés anual y amortización acumulativa de 1, 2 y 3 por ciento mensual, según que el empleado tenga 15, 10 ó 5 años de servicios, respectivamente, dentro de una suma que no podrá exceder del importe del 50 por ciento del total de los descuentos acumulados por cada uno de los solicitantes a los efectos de la ley de jubilaciones y pensiones y en anticipos de un...

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