Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 051397/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51397/2016 INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

141/142vta. contra la resolución de fs. 139/140; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, a fs. 139/140, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) señaló, por mayoría, que de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 61 de la ley 21.839, el Fisco debía abonar los intereses devengados sobre los honorarios regulados a la doctora C.Z. por esta Alzada, desde el 17/11/16 y hasta la fecha en que se efectuó su depósito, calculados a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 141/142vta. el Fisco interpuso reposición con apelación en subsidio. A fs. 148/vta. se desestimó la reposición y se concedió el recurso de apelación interpuesto; que no fue replicado.

    En sustancia, plantea que el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de intereses atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten –

    como en el caso- los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, ante todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero (conf. causas 38852/04 “Eiras Andrés (TF 18102-A Y ACUM 18104-A) c/ DGA”, resol. del 30/12/14, 63/11 “Rohm & Haas Argentina SA (TF 21555-A) c/ DGA”, resol. del 31/3/15; 19.244/08 “Alba Cía Argentina de Seguros SA...

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