Sentencia de Sala “B”, 22 de Junio de 2010, expediente 150/10

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 150 /10-P/Int.. Rosario, 22 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3309-P “INDUSTRIAS ERCA S.A. c/ A.F.I.P. s/ Dema nda Contenciosa”

(n° 210/07 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la Dra.

S.B. en representación de la firma Industrias Erca S.A. (fs.

57/66) contra la Resolución n° 847, de fecha 19/11/ 2009, por la que se declaró operada la caducidad de instancia en los términos previstos por el art. 310, inc. 1° del C.P.C.C.N. (fs. 53).

,

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 83) se dispuso la intervención de la Sala “B”, y quedaron los mismos en condiciones de ser resueltos (fs. 84).

Y Considerando que:

  1. Mediante escrito agregado a fs. 78/79, la )

    Dra. J.G. en representación de la AFIP-DGI expresó, al contestar el traslado que se le corriera respecto de la condonación de pleno derecho de las deudas reclamadas, que según lo informado por el Distrito Cañada de G. del organismo recaudador, Industrias Erca S.A.

    canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.476, las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2003 y 2004, con más sus respectivos intereses resarcitorios, en cumplimiento de lo establecido por el art. 7° inciso “a” de dicha normativa, por lo cual correspondería la condonación de las multas aplicadas por la AFIP-DGI en los sumarios administrativos SRI/GAN/706/2006 y SRI/GAN/720/2006 que se encuentran en discusión en los presentes.

  2. En fecha 24/12/2008 entró en vigencia la )

    Ley 26.476, denominada Ley de Blanqueo – Régimen de Regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales, cuyo Artículo 6°

    establece que: “El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará

    cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. …

    Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes”.

    En atención a lo expresado por la...

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