Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 12.863/11

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12863/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73664 . SALA

V. AUTOS: " MINISTERIO

DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAS DE LA

ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEY DE

ASOCIACIONES SINDICALES" .

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que consideró

encuadrado el establecimiento de propiedad de Supermercados Toledo SA en el ámbito de actuación sindical del Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata Zona Atlántica se agravia el apelante.

La resolución 1355/07 sostiene la decisión en los siguientes fundamentos:

  1. El encabezamiento de la acción como dirigida al encuadramiento sindical de la “Procesadora de Aves Toledo SA” y no al establecimiento avícola de la Empresa Supermercados Toledo SA ha comprometido el desenvolvimiento del trámite y la emisión del acto administrativo cuestionado conforme lo normado por los artículos 7

    incisos b y c y 14 inciso a de la ley de procedimientos administrativos.

  2. Sostiene también que la rectificación de los términos de la resolución originaria no resulta suficiente a los fines de mantener la vigencia de la sustanciación ya que se refirió en todo momento a una unidad económica independiente y no a una unidad accesoria a una organización empresaria. Entiende también que la inspección realizada no actúa un despliegue instrumental destinado a examinar el funcionamiento del establecimiento en la estructura productiva dada por el principal.

  3. Al sostenerse la postura del Ministerio frente al recurso de reconsideración interpuesto se indica que, conforme el artículo 7 de la ley 19.549 el acto administrativo objeto del recurso jerárquico dictado por la DNAS carecería de causa pues los antecedentes que justificarían la emisión del acto no existieron o fueron falsos.

    Al interponer el recurso establecido por el artículo 62 inciso b) de la ley 23.551 la recurrente sostiene:

  4. No existe violación de los recaudos procesales por efecto del encabezamiento de la causa con un nombre erróneo cuando con posterioridad se rectifica el mismo y la decisión del Director tuvo por efecto encuadrar sindicalmente a los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento adecuadamente determinado en el proceso de encuadramiento y medidas probatorias llevadas a cabo al efecto. Por otra parte, de esta Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12863/11

    determinación tuvo cabal conocimiento el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica, limitándose a sostener que la actividad realizada por la firma Supermercados Toledo SA se encuentra en su totalidad alcanzada por la personería del sindicato contendor.

  5. El argumento relativo a la pertenencia del establecimiento como accesorio de la organización empresaria no se hace cargo del hecho de que la pauta a ser tenida en cuenta para adjudicar la representación sindical es la actividad del establecimiento y no de la empresa.

    Al contestarse el agravio se sostiene que existió un error en el modo de proponerse las actuaciones que imponen la confirmación de la resolución ministerial.

    Sin perjuicio de señalar que, contrariamente a lo afirmado en la resolución en crisis, el error de denominación de la empresa titular del establecimiento carece de la gravedad suficiente como para considerar la existencia de una causa falsa, máxime cuando el objeto de análisis fue debidamente delimitado y que, efectivamente, el punto de imputación del encuadre sindical es el establecimiento y no la empresa y, menos aún,

    la persona que es titular de la empresa, por lo que la presunta violación del procedimiento no existió, lo cierto es que el argumento de fondo de la resolución en crisis no consiste en la pretensión de imputación de la representación sindical a una empresa como totalidad sino a que considera insuficiente el procedimiento de inspección en tanto no analiza suficientemente las relaciones entre la planta y la empresa principal que permita considerar a ésta como un establecimiento en los términos del artículo 6 RCT.

    Textualmente, la resolución MT 1335/07 establece: “Que en ese marco, aún cuando a fojas 81 luce agregada una inspección realizada en el establecimiento, tampoco se observa un despliegue instrumental destintado a examinar el...

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