Resolucion 1355/2007 - Mtess

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31283
Art. 10

Sustitúyense en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los respectivos derechos de exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución, los que serán calculados de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º, 5º y 9º de esta medida.

Art. 11 Derógase toda normativa que resulte contraria a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 12 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G

Peirano.

ANEXO I ANEXO II Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 737/2007

Modifícanse los valores de los Planes para Beneficiarios Adherentes establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 218/2007.

Bs. As., 12/11/2007

VISTO el Expte. Nº 126.823/07-SSSalud, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, el Decreto Nº 576/93 y las Resoluciones Nº 844/06 y Nº 218/07 del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las resoluciones citadas en el Visto se homologó elActaAcuerdo suscripta por los representantes de la Comisión Consultiva creada mediante Resolución Nº 395/06-SSSalud y los representantes de los prestadores de salud.

Que en esa oportunidad, el acuerdo homologado consistió en que los Agentes del Seguro de Salud reconocieron a los prestadores un incremento del veinte por ciento (20%) de los valores en las prestaciones médico-asistenciales a partir del 1º de enero del corriente año, a los efectos de armonizar el incremento que tuvieron los valores relacionados con los servicios de salud, tal como textualmente reza dicha acta.

Que mediante la Resolución Nº 218/07-SSSalud, se dispuso establecer las pautas de los valores que los Agentes del Seguro de Salud fijan para sus beneficiarios adherentes, tanto titulares como para los integrantes del grupo familiar.

Que dicho acto administrativo dispuso que los valores de los planes mantuvieran su vigencia durante todo el año 2007.

Que un número importante de obras sociales ha manifestado su intención de solicitar un incremento en las cuotas de los planes, fundamentando su pedido en el incremento de los gastos y salarios en el ámbito de la salud.

Que a ello, debe agregarse la pública y sostenida solicitud del sector prestador de servicios de salud de incremento de los valores que deben recibir tanto en concepto de cápitas como por prestaciones médico-asistenciales.

Que esta Superintendencia de Servicios de Salud mantiene su intención de arribar a acuerdos permanentes con los sectores involucrados tanto los Agentes del Seguro de Salud --sindicales y de personal de dirección-- como los prestadores y financiadores privados.

Que sin perjuicio de esa intención y en la inteligencia de armonizar los intereses de todos los sectores involucrados, en pos de evitar la proliferación de conflictos vinculados con los valores de las prestaciones y toda vez que tanto los financiadores como los prestadores privados han reclamado y continúan reclamando la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud en la dilucidación de sus diferendos, que se demuestra con la documentación agregada al expediente mencionado en el Visto y con las reuniones mantenidas en este Organismo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica,

Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 23.661 y los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Los valores de los Planes para Beneficiarios Adherentes establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 218/07-SSSalud se incrementarán en hasta un veinte por ciento (20%) respecto de cada una de las bandas allí fijadas.

Art. 2º

Dicho incremento comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 3º

Las nuevas pautas establecidas mantendrán su vigencia durante todo el año 2008, motivo por el cual no se dará tratamiento a nuevas solicitudes de los Agentes del Seguro de Salud con ese objeto para ese año.

Art. 4º

Reconócese un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales de un veinte por ciento (20%) a favor de los prestadores inscriptos por ante el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Héctor A. Capaccioli.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...

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