Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2019, expediente COM 000117/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

117/2019 - INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ARGENTINA) S.A. c/ ARRUA GONZALEZ,

CRISTIAN s/SECUESTRO PRENDARIO

Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora a fs. 39/47 la resolución de fs.34/36 en cuanto rechazó liminarmente la petición de secuestro prendario. La Sra. Fiscal ante esta Cámara Comercial dictaminó a fs. 53/70 propiciando la confirmación de lo decidido,

  2. El decreto-ley 15.348/46, es un régimen que complementó la prenda agraria establecida por la ley 9.644, con el fin de afianzar “un sistema de garantía prendaria... ágil, amplio y a la vez sencillo que... permita... mayores facilidades en cuanto a la utilización y disponibilidad de la cosa prendada, con miras, sobre todo, a no entorpecer o dificultar el proceso económico de su utilización, transformación, elaboración o comercialización”.

    Se dispuso que: a) “los contratos de prenda... se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que... facilitarán las Oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo” (art. 6);

    1. su “inscripción... se hará en el Registro de Prenda, el que funcionará en las oficinas nacionales, provinciales o Fecha de firma: 20/05/2019

      Alta en sistema: 23/05/2019

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

      municipales que determine el Poder Ejecutivo y con arreglo a la reglamentación que el mismo fijará...” (art. 17); y,

    2. “cuando el acreedor sea una institución oficial o bancaria, se prescindirá del trámite judicial procediendo el acreedor a la venta de los objetos prendados en la forma prescripta por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar al acreedor... (de allí que) ...ante la presentación del certificado prendario, el Juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno...” (art. 39).

      Mediante decreto 897/1995, se ordenó el texto del decreto-ley de prenda con registro (ratificado por ley 12.962 y modif. por decreto ley 6810/63) en atención a que “el Artículo 1º

      del Decreto Nº 2284/91, ratificado por el Artículo 29 de la Ley Nº

      24.307... procuró asegurar el... libre acceso a los mercados por parte de los productores y consumidores... (lo que conllevó a eliminar)

      ...las restricciones que obstaculizaban el acceso de los distintos sectores de la producción y del público en general a fuentes de financiación tales como la constitución de garantías reales sobre máquinas y bienes, para la adquisición de bienes de capital y consumo durables...”.

      E., el anexo integrante del texto ordenado prevé que “la prenda con registro podrá constituirse a favor de cualquier Fecha de firma: 20/05/2019

      Alta en sistema: 23/05/2019

      Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      S. B

      persona física o jurídica...” (art. 5), reiterándolo en los artículos 6 y 39, ya reseñados.

      Resulta indudable que a partir de 1995, la ley de prenda con registro no se restringe a tener como sujetos pasivos a “productores, comerciantes e industriales” ya que los consumidores fueron expresamente incorporados, dentro del elenco de los posibles deudores prendarios.

      Y ello sin que se efectuara salvedad alguna sobre la inaplicabilidad del art. 39 respecto a aquéllos, a pesar de que la legislación tuitiva del consumidor fue dictada en 1993, por lo que deviene insustancial el argumento de la recurrente en torno al origen y vetustez de la norma atacada.

    3. ...

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