Aviso Oficial Valores índices Fijados Para las Retenciones, Percepciones Y/o Pagos a Cuenta del Impuesto alValor Agregado - Período: 11 al20/4/2007.

Fecha de disposición12 Abril 2007
Fecha de publicación12 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31133

'. Lugar y Fecha, Firma y aclaración.

Los formularios se encontrarán a disposición en las páginas web de las AFJP, pudiendo ser impresas de las mismas. Adicionalmente las AFJP tendrán a disposición también en sus Sucursales, Anexos y Sede Central, formularios de 'Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241', y los datos de los trabajadores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2º, a disposición de los mismos.

Con los citados formularios, el afiliado deberá dirigirse a la sucursal de Correo Argentino de su preferencia, con su documento de identidad y fotocopias de 1ra y 2da hoja, debiendo firmar TRES (3) ejemplares en presencia del agente postal, los que tendrán validez de Carta Documento. El correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará el restante sellado por el Correo, al afiliado, lo que le servirá de comprobante.

El trámite de Opción ante el Correo Argentino será gratuito para el trabajador, y su costo será a cargo de las AFJP. Las AFJP, mediante acuerdos con el Correo Argentino, deberán garantizar que la emisión y despacho de los formularios en cuestión sean gratuitos para sus afiliados y que el Correo Argentino verificará la identidad de la persona.

ARTICULO 4º

No están comprendidos en lo dispuesto en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222) los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción:

a) estén tramitando o percibiendo prestaciones previsionales;

b) tengan integrado un capital por muerte o incapacidad laboral total permanente definitiva derivado de la Ley 24.557, aun cuando los mismos o sus derechohabientes no hayan iniciado aún un trámite previsional ante la AFJP.

ARTICULO 5º

Están comprendidos en lo dispuesto en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222) los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción, se encuentren en situación de incapacidad laboral temporaria según lo establece el artículo 7º de la Ley 24.557 o en situación de incapacidad laboral total o parcial permanente provisoria según lo establecen los artículos y de la Ley 24.557.

ARTICULO 6º

Si un afiliado reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite provisional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el régimen de capitalización siguiendo a tal efecto el mecanismo dispuesto por el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 7º

Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece durante el período de opción, sin haber ejercido la misma, resulta de la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo y sus derechohabientes recibirán cobertura del régimen provisional público.

ARTICULO 8º

Si un afiliado reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece con anterioridad a la fecha de inicio del período de opción, y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la efectiva remisión de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del mismo, la AFJP, al ser comunicada del siniestro a través de la presentación de una Solicitud de Prestaciones Previsionales o del requerimiento de la herencia por parte de los herederos del causante, descontará de la siguiente remisión de fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el saldo oportunamente remitido con más los fondos correspondientes a la rentabilidad obtenida.

ARTICULO 9º

Las AFJP deberán generar un archivo con los datos de las...

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