Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 018878/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 18878/2022 “Independencia Shipping Lines SA c/ Estado Nacional Ministerio de Transporte Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/ acción meramente declarativa”. Juzgado 4,

Secretaría 8.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 31 de mayo de 2023 contra la resolución del 23 de mayo de 2023 cuyo traslado fue contestado por el demandado el 13 de junio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. Independencia Shipping Lines, sociedad constituida en la República de Paraguay, dedicada al trasporte fluvial en la Hidrovía Paraguay – Paraná y el Río de la Plata, promovió acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a efectos de que se declare su derecho de navegar por los Ríos Paraná y de la Plata con el buque de bandera paraguaya INNOVADOR -de 138,38 metros de eslora "de registro" y 145,97 metros de eslora "total"-,

    eximido de la obligatoriedad del servicio de practicaje.

    Explicó que, de acuerdo con el Reglamento de los servicios de Practicaje y P. para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina aprobado por decreto 2694/91, todo buque nacional con una eslora menor a 140 metros está exceptuado de navegar de forma obligatoria con práctico por los Ríos Paraná y de la Plata (arts. 5 y 6), eximición que debe aplicarse también a los buques extranjeros (siempre que reúnan esa misma característica), en virtud del principio de igualdad de tratamiento consagrado en el Tratado de Navegación de los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata entre la República Argentina y la República del Paraguay (aprobado por ley 17.185). Apuntó además que, según el artículo 6 inciso e) punto 2 del mencionado Reglamento, los buques de bandera extranjera están eximidos de navegar con práctico o pueden navegar con práctico extranjero, cualquiera sea su eslora y calado, cuando los tratados internacionales así lo disponen.

    Precisó que, conforme a lo previsto en el Acuerdo Internacional de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná, suscripto entre Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay (ley 24.385), el término Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    "eslora" se corresponde con la eslora "de registro" y no con la eslora "total".

    Apuntó que el mentado decreto 2694/91 solamente alude a "eslora máxima"

    al regular el servicio de Practicaje y P. para el Puerto de Ushuaia y para el Canal Beagle, por la particularidad de la zona; pero en el resto de las zonas y, especialmente, en los Ríos Paraná y de la Plata, la referencia a "eslora"

    debe entenderse como a la eslora "de registro", porque ese es el concepto que impera en los tratados internacionales suscriptos por Argentina.

    Sin embargo, según expuso, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y M.M. del Ministerio de Transporte de la Nación, al contestar la consulta que le cursó sobre la interpretación del decreto 2694/91

    en lo que concierne a la definición de qué eslora debe contemplarse para la exención del practicaje/pilotaje en aguas jurisdiccionales, informó que correspondía tomar en cuenta la "eslora máxima" (conf. informe IF-2022-93809114-APN-SSPVNYMM#MTR del 6/9/22, notificado el 6/10

    22). Señaló que tal interpretación contradice el decreto nacional y los tratados internacionales aludidos -entre otros- y genera un estado de incertidumbre respecto de su derecho constitucional de navegación que debe ser despejado porque, por un lado, supone un criterio desigual y discriminatorio para los buques de bandera paraguaya, y por el otro, causa un perjuicio económico concreto por la obligación de contratar práctico.

    En el contexto de la pretensión descripta la actora instó el dictado de una medida cautelar innovativa con el objeto de que se ordene a la autoridad marítima que permita al buque INNOVADOR la navegación exenta de la contratación obligatoria de práctico argentino por las zonas determinadas por el artículo 3 incisos a) y b) del decreto 2694/91, esto es,

    Río de la Plata y Río Paraná (conf. escrito de demanda, en particular punto VI).

  2. Con carácter previo a expedirse...

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