Indemnización por despido- Retenciones del impuesto a las ganancias

AutorRodolfo Aníbal González

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 3ª, 26 de octubre de 2007, “Cardos, Claudio R. c. Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A.”, estableció que aun cuando la suma abonada al trabajador en concepto de indemnización por despido exceda el tope máximo previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo e incluso, las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti, Carlos A. v. Amsa S.A. s/despido”, dicho rubro –cualquiera sea su cuantía– se encuentra exento del impuesto a las ganancias por cuanto ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo de cálculo de la indemnización por despido sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones.

El tribunal, con voto de la jueza Elsa Porta y adhesión del juez Roberto Eiras, recordó que el art. 20, inc. i) de la ley 20.628 incluye dentro de las exenciones al pago del impuesto a las ganancias las "...indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido...", entre otras.

En el caso, la suma abonada al trabajador por dicho concepto excedió el tope máximo previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo e incluso, las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Vizzoti, Carlos A. c. Amsa S.A. s/ despido" (sentencia del 14.9.04).

Consideró que dicho rubro -cualquiera sea...

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