Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Marzo de 2009, expediente 58.793

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

'

l ~~.

.-'

',/

INCIDENTE DE NULIDAD POR INCONSTlTUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE

DETERMINACIÓN DE OFICIO. EN CAUSA N.N.CONTRIBUYENTE ESPASA S.A. CN° 1705/05 (588)

J.N.P.T. W 1 SALA "B" N° 58.793 F 163. ORDEN W 22.302.

O

Illnos Aires, ~rde marzo de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/22 vta. por la defensa de J.M.V. VERDE contra la resolución de fs. 17/20, por la cual el ..J juzgado "a quo" rechazó el planteo interpuesto por la defensa del nombrado en e(

el punto II del escrito de fs. 1/4.

o El memorial de fs. 35/38, por el cual la defensa de J.M. u.

o VILLA VERDE informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

o El memorial de fs. 41/44, por el cual la querella informó en los (J)

~

términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:

Que por los argumentos invocados por el apelante no se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida.

El Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, la declaración de inconstitucionalidad resulta de absoluta excepcionalidad y de aplicación restrictiva toda vez que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es,

    dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental,

    gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría e! sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de losfines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como de! respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242:73; 285:369;

    300:241,300:1087, entre otros; los resaltados son de la presente).

    En consecuencia, para un adecuado y constitucional ejercicio de la función jurisdiccional no corresponde modificar las previsiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR