Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Abril de 2009, expediente 42.863

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN°42.863 “Incidentede incompetencia en autos: Fennema, R.E. s/

infracción a la ley 23.737”.

Juzgado N°2 -Secretaría N°3

Reg. Nº: 334

Buenos Aires, 21 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 3 y el Juzgado de Instrucción Nº 35,

Secretaría Nº 120.

  1. En la resolución de fs. l/36 el Dr. M.M. de G. dispuso la falta de mérito de los imputados en relación con la tenencia de las armas que fueron secuestradas en los allanamientos practicados en autos.

    Entendió que la conducta prima facie encuadraría en la figura del artículo 189 bis del Código Penal y dispuso extraer testimonios y remitirlos a la oficina de sorteos de la Cámara del Crimen de esta ciudad a fin de que desinsacule el Tribunal que debería continuar con la investigación concerniente a la tenencia aludida.

    A fs. 96/8 el Dr. O.D.R., a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 35, Secretaría Nº 120 no aceptó la competencia atribuida. Fundó su temperamento en las circunstancias fácticas acreditadas a lo largo de la investigación. Para ello tuvo en cuenta que en el marco de las presentes actuaciones se procesó a once personas en orden a la infracción a la ley 23.737y que de la lectura de los considerandos de la resolución del Juez Federal el objeto procesal del sumario comprendía “la comercialización de estupefacientes a través de un grupo de personas organizado de -al menos- doce personas conectadas entre sí, las que se dedicarían a fabricar, fraccionar, vener al menudeo o mayorista,

    según el caso, sustancias prohibidas por la ley 23.737, ello como actividad central sin perjuicio de que habría conductas ilícitas relacionadas a la tenencia de distintos tipos de armas y/o municiones”.

    Sobre esta plataforma entendió como evidente que las circunstancias aludidas denotaban la existencia de una asociación ilícita constituida a los fines de delinquir y el armamento secuestrado no encontraba otra razón de ser más que la de coadyuvar a que esta organización delictiva lleve a cabo el fin ilícito para el cual fue creada, es decir acciones en infracción a la ley 23.737.

    Por lo tanto, señaló que no era posible analizar la cuestión en forma separada, y que ello, en su caso, sólo implicaría un grave dispendio jurisdiccional en violación a los principios de economía procesal.

    A fs. 53 el F. General Adjunto, Dr...

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