Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita407/21
Número de CUIJ21 - 513371 - 5
  1. 307, PS. 149/154.

    Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la incidentista contra la sentencia 224 del 9 de diciembre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comrcial de la ciudad de Santa Fe en autos "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA PROMOVIDO POR FORESTAL SAUCE VIEJO S.A. EN AUTOS 'MALVICINO SA - CONCURSO - HOY QUIEBRA' (EXPTE. 1/02- CUIJ 21-00902103-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513371-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, mediante sentencia 224 del 9 de diciembre de 2019 -en lo que aquí resulta de interés- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fallida, revocó el pronunciamiento de baja instancia en lo que resultó materia de agravio, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la incidentista.

      Contra dicho pronunciamiento dedujo la parte actora recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 tachándolo de arbitrario por haber prescindido de prueba esencial aportada al proceso, apartarse de criterios jurisprudenciales decisivos, haber realizado una valoración parcial de la prueba acompañada e irrazonabilidad.

      En relación a la omisión de prueba esencial, valoración parcial e interpretación errónea de las probanzas acompañadas, cuestiona la inteligencia del fallo al considerar que los créditos insinuados no debían ser verificados en tanto resultarían de documentación proveniente de la fallida (asientos contables, un acta de directorio y un acta de asamblea extraordinaria).

      Señala, en tal sentido que la única forma legal para restarle valor probatorio a la prueba emanada de la registración contable de la fallida era acreditar de manera plena y concluyente que tales registraciones eran inexactas o falsas, o mediante la demostración de un "consilium fraudis", ya que los libros de comercio llevados en legal forma gozan de plena fe en juicio. Y, al respecto, la fallida no ha producido prueba en contra demostrativa de la inexistencia de la veracidad de tales registraciones contables efectuadas por la concursada antes de caer en el proceso falencial.

      Destaca que el razonamiento seguido por los Sentenciantes configuró un injustificado apartamiento de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre los que menciona, en particular el fallo "De Maio, A.J. s/ quiebras/ inc. De Revisión promovido por la fallida" (CSJN, 28.10.2003), y "Paz e Hijos S.A.C.A.C.I. y F. s/ quiebra s/ incidente de Revisión por la sindicatura al crédito de Drema SA" (CSJN 6.10.1993) según los cuales resulta plenamente aplicable el artículo 63 y concordantes del Código de Comercio, pues el valor probatorio de los libros de Comercio sin que medien irregularidades o su ausencia, tienen...

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