Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 5.982/I

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5982/I,

caratulada: “Incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de R.G.T.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y-------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/21 por la Defensora Pública Oficial “ad-hoc”, doctora M.B.M., contra la resolución de fs.

14/16 que resuelve tener presente la petición de suspensión de juicio a prueba solicitada por G.T.I.R. la que deberá resolverse en la etapa procesal correspondiente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que corresponda; recurso que cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., a fs. 29 y que se encuentra informado a fs. 31/33 por la defensa y a fs. 35/36 por el representante del Ministerio USO OFICIAL

Público Fiscal.

A fs. 1/2 del presente incidente la defensa de R. solicitó la suspensión del juicio a prueba fundado en que “…la calificación legal hecha por V.S. en el auto de procesamiento, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento art. 277,

apartado 1 inc. “C” agravado por el apartado 3°, inc. “b”, del Código Penal,

por haber actuado con ánimo de lucro. (…) implica una escala penal que tornaría aplicable la ejecución condicional de dicha pena, encuadrando esta situación en el cuarto párrafo del articulo 76 bis del C.P. …”.

Al momento de interponer el recurso de apelación, la Defensora Pública Oficial ataca el resolutorio impugnado alegando que “…tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido en reiteradas oportunidades la procedencia del instituto de la suspensión de juicio a prueba desde la etapa investigativa. … O sea, que la oportunidad a partir de la cual procede disponer la suspensión a prueba del proceso podría ser tanto …

después de la declaración indagatoria como … luego del procesamiento, sin tomar partido por una de ellas en particular…”. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a sus dichos.

Que, en oportunidad de presentar el informe previsto en el art. 454, el F. General Ad-Hoc, doctor O.J.G.E.,

manifiesta que “…el Dr. J.A.P., adhirió a la vía recursiva interpuesta por la Dra. M.B.M., por cuanto coincidió plenamente con todos y cada uno de los argumentos vertidos por ella en su expresión de agravios. … Ello por cuanto, … tanto de la ubicación metodológica del art.

293 del código de rito … así como del contenido del mismo, no se puede colegir cuál es el órgano competente para conceder o denegar el citado beneficio. Tampoco del art. 76 bis, ter y quater del Código Penal, surge la determinación del órgano que resuelva la suspensión…”.

II- Que, ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta por el apelante puede adelantarse que no le asiste razón en su pretensión revocatoria.

En efecto, basta para ello acudir a jurisprudencia de esta S. en causa nro. 4608/I “Incidente de suspensión de juicio a prueba en favor de Alicia Candia” resuelta el 23/9/09, oportunidad en la que luego de definir el instituto de la suspensión de juicio a prueba “…como el ‘…instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal,

sin consecuencias jurídico-penales posteriores …’ (vid. ‘ Suspensión del procedimiento a prueba’, M.E. pág. 29 y ‘La Suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino’, B.A.,

Editorial del Puerto, Buenos Aires, pág. 2)…” , también se consideró que “…a partir de las reformas introducidas al art. 76 bis del Código Penal, según ley nro. 24.316, cobró vigencia el sistema de la suspensión de juicio a prueba,

como una forma de simplificación procesal y una alternativa al encierro carcelario, pero la deficiente redacción dada por el legislador al mencionado artículo, originó varias interpretaciones doctrinarias –tesis amplia y restringida- y jurisprudenciales que motivaron el dictado del acuerdo plenario nro. 5 de la Cámara Nacional de...

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