Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Agosto de 2010, expediente 5.784

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 3 de Agosto de 2010.

VISTA: esta causa n° 5784, “Incidente de suspensión del juicio a prueba a favor de Lloveras, J.L.”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmas.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 11/14 por la Sra. Fiscal Federal, Dra.

    S.R.C. y a fs. 15/18 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de J.L.L., ambos contra la resolución obrante a fs.

    8/10 por la cual se deniega el beneficio de suspensión del USO OFICIAL

    juicio a prueba solicitado a fs. 1/2.

    El Sr. Fiscal General ha mantenido el recurso de la Sra. Fiscal (fs. 26) y la Sra. Defensora Pública Oficial ha presentado el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. a fs. 28/29, mientras que el Sr. Fiscal General lo ha hecho a fs. 31 y vta..

  2. Previo a expedirme sobre la cuestión traída a debate, cabe señalar que la conducta del nombrado encuadra legalmente en infracción al art. 285 en función del art. 282

    del C.P., conforme la calificación efectuada en el auto de procesamiento. La aplicación de dichas normas determina una amenaza de pena cuyo mínimo no supera los tres años de prisión.

    La Dra. S.M.P., en su carácter de defensora oficial del imputado J.L.L., solicitó

    a favor del nombrado la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba, en virtud de lo normado por el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P. (fs. 1/2).

    En consecuencia, el a quo ordenó la formación del incidente respectivo y corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida en punto a lo requerido (fs.3).

    La Fiscal Federal, Dra. S.R.C., se pronunció a favor de la procedencia del instituto en esta etapa procesal (fs. 6/7).

    Sin perjuicio de ello, el a quo, a fs. 8/10,

    decidió “Tener presente la petición de suspensión de juicio a prueba solicitada por el causante de autos, J. luisL., mediante el escrito de fs. 1, la que deberá

    resolverse en la etapa procesal correspondiente ante el Tribunal Oral en lo Criminal que corresponda…”.

  3. Ahora bien, en mi opinión la resolución apelada debe ser revocada por improcedente, toda vez que el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por J.L.L. resulta viable durante la etapa de instrucción.

    En tal sentido, se ha pronunciado esta Sala in re “Incidente N° 1 de suspensión de juicio a prueba a favor de S., J.A.”, expte. N° 5120...

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