Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Agosto de 2010, expediente 48.531

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.-

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara N° 48.531,

caratulado: “Incidente de Excarcelación a favor de R., M.C.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de S.P.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/10 de estas actuaciones el Dr. H.A.M. solicita la excarcelación de su defendida M.R..

    Que el Sr. Fiscal Federal Dr. C.E.S. al expedirse fs. 19/20 opina que no debe hacerse lugar a la USO OFICIAL

    excarcelación, pues, atento la complejidad del caso, queda configurada la peligrosidad procesal que requiere el código de rito para justificar el encarcelamiento cautelar de la imputada.

  2. Que el Inferior a fs. 21/22, resolvió conceder el beneficio solicitado, destacando, entre otras consideraciones,

    que de los elementos probatorios arrimados a la causa, se advierte que la imputada no registra antecedentes penales, y posee residencia en esta ciudad, y que por tanto, no se dan los presupuestos exigidos por el art. 319 CPPN con relación a la peligrosidad procesal de R..

    Que a fs. 25 y vta., el Ministerio Fiscal deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

  3. Que en la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis –como pronóstico en relación a la peticionante- deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, no vaya a obstruir, entorpecer o eludir la investigación, cabe entonces hacer para ello un pormenorizado análisis de las distintas consideraciones a tener en cuenta para arribar al pronóstico que, en definitiva, determinará si corresponde concluir de manera asertiva o negativa en cuanto a tal prognosis.

    Precisamente, así es que para pronosticar el riesgo de elusión de la justicia o el entorpecimiento de las investigaciones únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares –atento lo normado por los arts. 312, 316 y 317 del CPPN-, se debe entonces considerar si la solicitante se encuentra en condiciones aptas para aguardar en libertad la tramitación del proceso.

    Ciertamente no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico, el grado de efectiva o potencial afectación del bien jurídico y el encuadre legal de la conducta que se le atribuye a quien peticiona llegar al juicio en libertad.

  4. Conforme lo expuesto, y analizando la gravedad de la hipótesis delictiva que nos ocupa, tratándose de un supuesto...

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