Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Abril de 2013, expediente 4.496/05

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 148

Corrientes, veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos: Estos autos “Incidente de ejecución de sentencia en autos:

R., L.M. c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s/

Sumario”, A.E.. N° 4496/05 del registro de este Tribunal,

proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 251/256 vta. los representantes de la demandada interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fojas 246 que, a la solicitud de embargo que efectuara la actora, proveyó intimar previamente a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes para que en el plazo de 5 días a partir de la recepción de la notificación abone a la accionante las sumas adeudadas, conforme fueran incluidas en el presupuesto para el ejercicio 2010. Solicitan, asimismo, se abstenga de disponer cualquier medida de compulsión contra su mandante y se fije una audiencia de conciliación en los términos del art.

36 inc. 2 del CPCyCN.

En prieta síntesis, se agravian porque se intimó a su parte al pago de la deuda reclamada en el exiguo plazo de 5 días, cuando ya han explicado en fecha 24/11/09 - al cumplir con otra intimación del juzgado-

que la acreencia del actor está prevista como erogación en el transcurso USO OFICIAL

del año 2010 cuando el área competente lo decida en función del complejo de obligaciones y funciones que tiene a su cargo el municipio, sancionando al efecto la Ordenanza Nº 5179 del 12/11/09.

Explican el funcionamiento del presupuesto de gastos, haciendo mención de las leyes 24624, 23982, de Inembargabilidad de fondos públicos, Ordenanza Nº 4267 del 19/12/05, Ley 5689, Ley 25973.

Mencionan especialmente el art 1 de la Ley 25973 que- en lo que interesa al caso- declara aplicables a los municipios el régimen de inembargabilidad de los arts. 19 y 20 de la Ley 24624, normas complementarias y las que, en el futuro las sustituyan. Aclaran que esas normas fueron incorporadas a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto como normas permanentes no ligadas a emergencia alguna. Destacan que esa inembargabilidad surge desde el año 2005 de la Ley 25973 y no de normas locales que, en numerosos casos, no resistieron el análisis de constitucionalidad. Señalan que hoy tal inembargabilidad surge de una norma emanada del órgano constitucionalmente habilitado al efecto, el Congreso de la Nación, validada por el Alto Tribunal en Fallos 321:3384, encuadrando la situación en el art. 19 de la Ley 24624.

Aclaran que la Corte Federal ha querido dar a la inembargabilidad de las rentas provinciales y municipales, un tratamiento equivalente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR