Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Septiembre de 2010, expediente 48.358/10

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

sistencia, a los 9 días del mes de septiembre de 2010

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 48.358/10 car atulado:

INCIDENTE DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL DR. JOSE

I. RIVEROS EN

EXPTE. 651/07, CARAT. DALFARO CARLOS A. Y OTROS S/ INF. ART. 248, 174

INC. 5, 292, 293, 261 Y 172 DEL CP

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 1490/09, de fecha 30 de diciembre de 2009 (fs. 15/18), en el que se dispuso: “1) Denegar el planteo de nulidad interpuesto a fs. 1/2 vta. de autos, por las razones expuestas”.

Para arribar a dicha conclusión el a quo entendió que “no se ha USO OFICIAL

producido en autos un perjuicio real para el imputado que implique una restricción y/o violación de garantías de raigambre constitucional ni que afecte el derecho de defensa en juicio ni el debido proceso legal en virtud de que, el pronunciamiento cuya nulidad se pretende (Auto de Procesamiento), se dictó posteriormente a que el imputado tomara conocimiento del hecho que se le atribuye, de las pruebas existentes en su contra, que formulara su descargo y aportara las pruebas que estimaba conducentes a la elucidación del hecho

y sin perjuicio de no habérsele recepcionado declaración indagatoria conforme el art. 307 CPPN.

  1. Que a fs. 25/27 el defensor del imputado, Dr. J.I.R., deduce el recurso de mención agraviándose por entender que “el auto de procesamiento, en los términos en que fue dictado, ha omitido la intervención del imputado específicamente establecida bajo pena de nulidad en el Código Procesal Penal de la Nación, art. 167, inc. 3° y art. 307…; por lo que debe ser revocado”.

    A fs. 28 y vta. el recurso es concedido y a fs. 102, el F. General,

    Dr. G.W.P., hace saber que no adhiere al mismo.

    Finalmente, a fs. 105/108 el mencionado defensor sustituye con oportuno memorial el debido informe de ley ratificando y ampliando, en lo sustancial, la inteligencia de los agravios antes expresados.

  2. Que en punto a la cuestión cabe recordar que el advertido art.

    307 CPPN conmina con nulidad el ordenamiento del procesamiento del imputado “sin habérsele recibido indagatoria o sin que conste su negativa a declarar”; a la par que el 167 inc. 3° la inobservancia de las dis posiciones concernientes “A la ,

    intervención, asistencia y...

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