Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente FPA 000046/2014/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FPA 46/2014/2/CA2

La Plata, 21 de agosto de 2014.

VISTO: Este expediente n° 46/2014/2/CA2

SGJ y n° 7542- registro interno- caratulado:

Incidente de excarcelación M.B.

,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.M., en representación de M.B., contra la resolución que no hace lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 12/13 y 7/9,

    respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene que en el expediente principal se investigan maniobras de falsificación de documentos nacionales de identidad, y que la incipiente investigación envuelve no solo personas que participan en la administración pública, sino a particulares que prestarían sus datos para la confección de los aludidos documentos.

    En ese sentido, señaló que B. representa un peligro potencial para una acabada investigación penal y esclarecimiento de los hechos denunciados, puesto que el nombrado resulta parte de un engranaje que hasta el momento no se encuentra totalmente delimitado, y sumado a ello se encuentra acreditado que más allá de ser otra persona utilizó a su nombre una identidad falsa.

  3. El abogado defensor sostiene que el principio de inocencia que garantiza nuestra constitución nacional y demás tratados internacionales, de ningún modo admite, a su entender,

    que otro elemento adquiera mayor relevancia como para dejarlo de lado sin más.

    Por ello considera que la ponderación efectuada por el a quo respecto de la investigación en autos, resulta violatoria de aquel principio construccional, toda vez que todas las personas merecen ser tratadas como inocentes hasta tanto exista una sentencia condenatoria firme que demuestre lo contrario.

    Por otra parte, señala que merituar la expectativa de que se verifiquen los extremos que integran la acusación del Estado, como hace el juez de grado en la resolución apelada, no es otra cosa que evidenciar que da por hecho, que su defendido va a ser condenado.

    Por último, discrepa respecto al peligro de fuga que según el a quo se verifica en el caso de su asistido, ya que no se valoró la carencia total de antecedentes de M.B., que el análisis de sus huellas dactilares así lo indica, y que el delito es excarcelable.

    Sobre ese punto agregó que el juez merituó la peligrosidad de fuga por la mentira de B. al momento de prestar declaración indagatoria,

    pero tal valoración resulta imposible sin violar el principio de inocencia, la defensa en juicio y el debido proceso, dado que el imputado no tiene obligación de decir verdad.

  4. Sentado ello, y en virtud de lo que establecen los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional,

    entiendo que la excarcelación de M.B. resulta procedente.

    En este sentido creo que no debe perderse de vista a los efectos de una correcta interpretación constitucional que el artículo 18 de la Constitución Nacional no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción de responsabilidad que resulta por caso del procesamiento, que no es otra cosa que la asignación provisoria de culpabilidad. Del mismo modo la norma procesal establece una presunción juris Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FPA 46/2014/2/CA2

    tantum respecto de la posibilidad de elusión de la acción de la...

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