Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Octubre de 2016, expediente FMZ 007048/2014/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7048/2014/3/CA2 Mendoza, 18 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7048/2014/3/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS SANZ, SEBASTIAN JUSTO P/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, a fin de resolver la recusación con causa formulada a fs. sub 01/09.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 01/09 se presentan los abogados representantes del imputado y plantean recusación con causa en contra del titular del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Dr. W.R.B..

    Señalan que la presente recusación se encuentra en el direccionamiento procesal que, dicen, se ha puesto de manifiesto en la actuación del Juez Bento, al no permitirle a su defendido intervenir en la sustanciación de la prueba derivaba del tenor de la indagatoria del incurso, obrante a fs. 112 de marras, lo cual genera a un cuadro de indefensión del imputado.

    Advierten que existe una línea de dirección que pone al señor Juez recusado como parte interesada en el resultado de la pesquisa, generando lo que jurisprudencialmente se ha dado en denominar temor de imparcialidad.

    Entienden que existe arbitrariedad manifiesta cuando se ordena sustanciación prueba de descargo a espaldas de la defensa, toda vez que solo se notificó a la parte querellante, lo cual implica a su entender, una manifiesta violación al derecho de defensa, por lo que solicita que se aparte al J.B. de la presente causa.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28530474#164190968#20161012091939223 Hace expresa reserva de recurrir en casación.

  2. Que a fs. sub 11/13, el Sr. Juez recusado emite la pertinente contestación.

    En primer lugar deja sentado que ninguna de las cuales esgrimidas por los abogados P. y M., constituyen motivo de recusación conforme lo establecido en los artículos 55 y 58 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Respecto al alegado direccionamiento del proceso, señala que las circunstancias invocadas por los letrados no encuentran asidero en la realidad. Ello así pues su asistido ofreció -en oportunidad de prestar declaración indagatoria- la declaración del agente de la A.F.I.P.-D.G.I., G.R.M., motivo por el cual, siendo una prueba de descargo, se hizo lugar a la misma, ordenando su citación.

    Al momento de efectivizarse la citación, en una primera oportunidad no pudo notificarse al testigo (fs. 162), motivo por el cual se fijó una nueva fecha y se dispuso la...

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