Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 018025/2015/4

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18025/2015/4 Mendoza, 07 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Los presentes autos FMZ 18025/2015/4/CA2, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE PASTORE, A.O.;P., J.C.; G.V., J.A. POR CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC.B) CÓDIGO ADUANERO; CONTRABANDO ARTÍCULO 863- CÓDIGO ADUANERO; CONTRABANDO AGRAVADO ARTÍCULO 865, INC. A) CÓDIGO ADUANERO Y OTROS

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, a esta Sala “B”, en estado de resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado a fs. 27/35 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 27/35 vta. la defensa del imputado deduce recurso de Casación contra la resolución de fs. 24/25 vta., en la cual no se hace lugar al recurso de apelación y se confirma la resolución que rechaza la recusación deducida en contra del Juez "a-quo".

    Alega que el recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo y forma y que la resolución que apela puede ser equiparada a sentencia definitiva, pues al no hacer lugar a una recusación, se produce un perjuicio de imposible reparación ulterior. Cita jurisprudencia.

    Luego expresa las normas que considera violadas y erróneamente aplicadas, como así también la aplicación que se pretende, para culminar con la exposición de los motivos casacionales.

  2. Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar que se trata de un recurso de naturaleza excepcional y, que por ello, no implica la posibilidad del examen y resolución ‘ex novo’ de la cuestión debatida. El contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

    Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque el recurrimiento ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, Cód. P.. Penal), se advierte que la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas por el Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30083418#194699529#20171129084538239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18025/2015/4 art. 457 del C.P.P.N.. En efecto, esa disposición establece que: “Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR