Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 003509/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3509/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION COMUNICACIONAL Y CULTURAL LA MOSQUITERA DEMANDADO: PEN s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3509/2016/1/CA1, caratulados “Inc. de

Recusación con causa parte actora en autos Asociación Comunicacional y Cultural La

Mosquitera c/ PEN s/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta sala “A” para resolver la

recusación planteada a fojas sub1 vta. ;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fojas sub1/15, la parte accionante –con el patrocinio letrado del Dr.

L. plantea incidente de recusación con causa contra la Dra. Olga Pura

Arrabal.

En su escrito argumenta que, aún cuando en procesos como el de autos no

procede la recusación sin causa (ley 16.986), la precitada magistrada se encontraría

fuertemente condicionada para resolver libremente sobre la inconstitucionalidad del Decreto

cuestionado. Ello, atento a sus aspiraciones de integrar esta Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza y encontrarse concursando para ello; lo cual conlleva la posibilidad de ser

evaluada por el Poder Ejecutivo Nacional para luego, proponer su candidatura ante el Senado

de la Nación.

II. Que a fojas sub18 y vta., la Dra. O. Pura Arrabal presente informe y

expone que la causal de recusación expresada no se encuentra prevista en la enumeración

efectuada en el art. 17 del C.P.C.C.N.. Agrega además, que las mismas deben entenderse

con criterio restrictivo por tratarse de un acto grave y trascendente.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

el motivo de recusación expuesto por la accionante no resulta encuadrable en ninguno de los

supuestos previstos por el art. 17 del C.P.C.C.N.; razón por la que, a la luz de dicha

normativa, no correspondería privar a la Dra. O. de la potestad jurisdiccional

para resolver el presente proceso.

Se advierte asimismo que la causal de recusación sin causa prevista por el art. 14

del C.P.C.C.N. tampoco resulta formalmente procedente toda vez que la accionada ha

canalizado procesalmente su pretensión por la vía del A. prevista por la Ley 16.986

que, en su artículo 16 establece expresamente la improcedencia de la recusación sin causa.

No obstante lo expuesto, este Tribunal entiende que frente a la necesidad de

garantizar un ejercicio imparcial e...

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