Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2023, expediente FMZ 008836/2017/5/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8836/2017/5/CA2
Mendoza, 08 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados FMZ 8836/2021/5/CA2, caratulados:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE BRESSI ESCALANTE RAUL
DANIEL POR VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS
INC. 2) ROBO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 167 BIS
SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN MEDIOS DE PRUEBA Y DOC.
,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 3, secretaría penal “E” a esta Sala
B
de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud de la
recusación incoada contra el Dr. I.S., Fiscal Federal;
Y CONSIDERANDO:
1) Llegan a esta Alzada la presente incidencia, a partir de un pedido de
recusación dirigido al Fiscal Federal a cargo de la presente investigación –Dr.
I.S., por parte del aquí querellante R.D.B.E..
De la lectura de dicha pieza, en lo medular, se desprende que la misma
reconoce su eje central a una supuesta ausencia de imparcialidad y mal
ejercicio de sus funciones por parte del precitado magistrado, en razón de
haber sido secretario en la Fiscalía Federal nº 2 de Mendoza, a cargo del Dr.
Alcaráz, quien fue apartado de la causa.
Ante este escenario, el Dr. S. rechazó la solicitud de apartamiento
articulada a su respecto por los argumentos que, en honor a la brevedad, se
tienen por íntegramente reproducidos (ver informe de fecha 21/12/2022). En
resumen explica que, la invocada causa no constituye un supuesto que pueda
enmarcarse en la causal de excusación.
2) Una vez radicada la incidencia por ante esta sede judicial, y
habiéndose cumplimentado con el debido sorteo entre los vocales que
componen esta Sala –cfr. artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Nación, se procedió a fijar fecha de audiencia por escrito a los efectos de que
la parte recusante pueda profundizar sobre sus argumentos.
En tal oportunidad, la asistencia letrada de B.E., indicó que
el Dr. S. por haber intervenido como S. de la Fiscalía desde el
inicio de esta causa en el mes de marzo de 2017 hasta febrero de 2019, y el
Dr. F.A. titular de esa misma Fiscalía Federal se había
excusado de intervenir en estas actuaciones; debía apartarse de la misma.
3) Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la recusación planteada,
considero pertinente efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al
instituto de la recusación, las que si bien hacen referencia a J.,
entendemos aplicable a Fiscales (art. 71 del C.P.P.N.).
Se tiene presente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en cuanto ha dicho que “…El instituto de la excusación –al igual que
la recusación con causa creado por el legislador— es un mecanismo de
excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente
establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación
provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la
consecuente alteración del principio constitucional de juez natural…”
(C.S.J.N. in re “A., A.B. y otros c/ en CSJN Consejo
Magistratura art. 110 s/empleo público”, A. 1095. XL
-
REX, rta. el
21/4/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y 338:284 entre otros).
A este criterio de taxatividad de las causales de recusación,
posteriormente se sumó la doctrina emanada de la misma Corte Suprema,
según la cual “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares
en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una
manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa
en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización
judicial del Estado…”. Añadió que “…en este contexto, la imparcialidad del
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juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste
frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la
materia…” (C.S.J.N. in re “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones,
arts. 104 y 89 del Código Penal” causa N° 3221, L. 486. XXXVI, 17/5/05).
En consecuencia, deben admitirse causales de recusación que sean
necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial, aun
cuando no hayan sido contempladas en el art. 55 del Código Procesal Penal de
la Nación.
Ello, pues, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas
que el juez interviniente genere dudas acerca de su imparcialidad frente al
tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la
confianza de las partes en la administración de justicia (Cfr. C.F.C.P., Sala IV,
causa CFP 5048/2016/TO1/12/CFC5, Reg. 615/18.4, rta. 6/6/18).
Sin embargo, los supuestos de recusación no deben constituir para las
partes un mero instrumento para separar sin más al juez o Fiscal interviniente
del conocimiento de la causa. Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que “…
Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los
tribunales de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se
transforme en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento
de la causa que por norma legal le ha sido atribuido…” –el resaltado me
pertenece (Fallos: 319:758).
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó
excusaciones motivadas en manifestaciones de las partes que generaban
sospechas de parcialidad, sosteniendo que “….la integridad de espíritu de los
magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la
responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de
cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la
función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no
probada y desestimada parcialidad…” (Fallos: 338:284).
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Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Por otra parte, se ha resaltado la importancia de decidir sobre el juez
competente para evitar una efectiva privación de justicia, asegurar la mayor
celeridad para el normal desarrollo del proceso que el caso remediar
situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamientos de los
magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir, con cita
de Fallos: 261:166; 271:219; 314:697; 325:3547; entre muchos otros (cfr.
C.S.J.N., Competencia N° 1097.XL
-
S., R.E. s/ rec. de
casación, rta. 11/10/2007).
4) En esta misma línea argumental, e ingresando ya en la recusación
formulada, se debe precisar que el querellante encuadró su planteo en la
ausencia de imparcialidad por parte del representante del Ministerio Público
Fiscal interviniente.
Sobre este punto, es importante tener claro que la circunstancia de
haber sido el secretario de una Fiscalía, con alguna actuación en un proceso,
en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, aunque sin
tener facultad de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, no puede
erigirse como causal para apartamiento del Fiscal designado para...
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