Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Abril de 2022, expediente FMZ 013603/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13603/2021/1/CA1

Mendoza, 20 de abril de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13603/2021/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE

DE RECUSACION DE ALBA NORTES, JAIME ANDRES POR

AVERIGUACION DELITO”, originarios del Juzgado Federal Nro. 3 de

Mendoza, S.. Penal “D”, venidos a esta Alzada a fin de resolver en forma

unipersonal el planteo de recusación formulado por J.A..

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente incidente se forma a los fines de tramitar la recusación

formulada por J.A.A. en contra de la Sra. Titular del Juzgado Federal

de Mendoza Nro. 4, Dra. S.P. en la presente causa FMZ 13603/2021

y sus acumuladas (FMZ 14220/2021, FMZ 14367/2021, FMZ

15803/2021 y FMZ 15633/2021).

El trámite en análisis se inicia en virtud de la recusación planteada por

J.A. en la audiencia del día 21/02/2022, quien funda su pedido de

apartamiento en la presunta inacción de la Sra. Juez de grado en lo que hace a la

instrucción de esta causa, manifestando ello en los siguientes términos: “...

resulta notoria y manifiesta la inacción totalmente voluntaria por parte de la

Dra. Obregón y de la Dra. P. en el manejo adecuado de las denuncias

oportunamente formuladas, dado la gravedad y el tenor de las mismas...”,

ampliando la denuncia formulada y manifestando que: “Conforme la ampliación

de esta denuncia, dejo desde ya recusada a la Dra. Obregón y a la Dra.

P.…”. A su vez, efectúa una serie de consideraciones respecto a la presunta

inacción de la Dra. P..

Al respecto, es importante señalar que en la referida audiencia, Jaime

Andrés A. también formuló recusación contra la Sra. Fiscal, Dra. María

Alejandra Obregón, lo cual motivó el inicio del Incidente Nro. 2 donde se resolvió

el rechazo de la referida recusación (ver resolución de fecha 17/3/2022en

Incidente Nro. 2).

2) Por su parte, tomando conocimiento del planteo interpuesto, la Dra.

P. dispuso la formación del presente incidente y emitió informe en el marco

del art. 61 del C.P.P.N, donde sostuvo el rechazo de la pretensión recusatoria

articulada.

3) Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la recusación planteada,

considero pertinente aclarar que quien suscribe, junto a los Dres. P. y

C. de D. en integración de la Sala “A” de esta Alzada, ya nos hemos

pronunciado respecto a un planteo de recusación de similares características al

promovido por A. y O., con relación a los Sres. Jueces que integramos esta

sede judicial (v. resolución de fecha 23/3/2022 en autos FMZ 8103/2021/1/1).

En efecto, en la audiencia de fecha 21 de febrero del corriente año,

mantenida en los autos FMZ 8103/2021/1/1, el recusante sostuvo que: “… Quiero

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

ampliar y radicar denuncia en contra de los Dres. G., Q., P.C.,

C. de D., P. y P., secretarios y demás auxiliares, por

privación ilegítima de libertad, extorsión, tortura, retardo de justicia, omisión de

los deberes de funcionario público, abuso de poder, todo por la convivencia

dolosa existente al pertenecer a la asociación ilícita judicial y no hacer

absolutamente nada, ante tan graves hechos denunciados.” (v. acta de

audiencia de fecha 21/2/2022).

Como surge claramente, en dicha oportunidad A. expuso como sustento

de su pretensión, la presunta existencia de una asociación ilícita judicial,

fundamento que motivó la recusación formulada contra la totalidad de los

magistrados que actualmente componemos esta Cámara Federal de Apelaciones,

tanto en los precitados obrados, como así también en los autos 13854/2020/97 –

del registro de la Sala “B”.

Ante tal panorama, en fecha 23 de marzo del corriente año, por

unanimidad se resolvió disponer el rechazo in limine de la recusación en cuestión,

en base a los fundamentos allí expuestos a los que me remito en honor a la

brevedad (v. resolución del 23/3/2022 en autos FMZ 8103/2021/1/1

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.P./

AMENAZAS

).

4) Dicho esto, entiendo necesario efectuar unas aclaraciones

introductorias con relación al instituto de la recusación y sus características

propias.

Sobre la temática objeto de estudio, se debe tener en cuenta la doctrina

establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a que “…El

instituto de la excusación –al igual que la recusación con causa creado por el

legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con

supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y

Comercial de...

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