Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Agosto de 2013, expediente 64.343

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° liGO¡ FOLIO S'61 AÑO WI3

INCIDENTE DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍA

FORMADO EN LA CAUSA NRO. 13.754. "N.N. S/INF. LEY 22.415".

Causa N° 64.303, F. 272, N° de orden 28.505. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7; SALA "A".

gs (gl)

Illnos Aires, 14 de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución de este tribunal que confirmó el monto de la caución fijada por el juez a fin de liberar la mercadería precautoriamente incautada.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida no es de aquellas que taxativamente -J enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

ct -

o Por lo que SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de -

u. casación interpuesto.

o o R., notifiquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación rn :) Pública de la C.S.J.N. por intermedio de la Oficina de Jurisprudencia y Biblioteca (art. 4° de la Acordada 15/13) Y devuélvase.

E.S.H.¡:.l,

JUEZ DE CAMARA

NICANOR M. p, REPETTO

JUEZ DE CAMARA

JUAN CARLOS BONZO!

JUEZ DE CAMARt ANTE MI

MARrA MARTA NOVATTI

SECRETARIA

~~'·":r·:'L'.iF'ICO: Que la presente es copia fiel de su original que C.'1"e "-'.

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