Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Marzo de 2023, expediente FMZ 002719/2021/16/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2719/2021/16/CA2
Mendoza, 2 de marzo de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 2719/2021/16/CA2 caratulados
Incidente de Prisión Domiciliaria en autos R.E.R.p.ón
, venidos del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J. a esta Sala “A” de
la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado
por la defensa técnica de R.E.R. con fecha 26/12/2022, contra la
resolución de fecha 19/12/2022 por la que se dispuso: “RESUELVO: I) Denegar
el beneficio de detención domiciliara a R.E.R. de demás
circunstancias conocidas en autos
.
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 26/12/2022 la defensa técnica de R.E.R.
presenta recurso de apelación, el que informa con fecha 22/02/2023, contra la
resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
A criterio de la defensa técnica la resolución impugnada sólo se funda
en la supuesta gravedad de los delitos que se imputan a su pupila procesal y
descarta la morigeración de la prisión preventiva por no encuadrar en los casos
previstos por el art. 32 de la Ley Nº 24.660.
Seguidamente expone que con slogans normativos la razón del
rechazo se reduce al delito atribuido sin justificar razonadamente los motivos por
los cuales el arraigo laboral y familiar acreditado no serían suficientes para
cumplir la medida cautelar en el domicilio. Tampoco explica las razones por las
que las medidas menos lesivas previstas en el art. 210 CPPF no serían suficientes.
Asimismo alega que la resolución del juez de grado omite
arbitrariamente considerar los parámetros fijados por el art. 221 del CPPF para
fundar el peligro de fuga de su asistida, o del art. 222 CPPF respecto a los
elementos objetivos en que puede suponer el entorpecimiento de la investigación.
Destaca que la prisión preventiva firme en nada obstaculiza la
morigeración solicitada por cuanto la medida cautelar confirmada por el Superior
no se revoca sino que cambiaría el lugar de cumplimiento, que sería en el
domicilio de su ahijada procesal con las debidas garantías que se consideren
necesarias para asegurar su comparecencia al juicio.
Por otra parte, alega la defensa que la decisión en crisis no refuta, pero
tampoco valora el fundado arraigo, ni la carencia de antecedentes disvaliosos, ni
Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 03/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
la real situación de extrema vulnerabilidad de la Sra. R. y su grupo familiar, ya
que la morigeración solicitada se funda en el beneficio de los nietos menores de la
nombrada.
Por último, en oportunidad de informar el recurso de apelación ante
Cámara, la Defensoría Oficial hizo mención a los problemas de salud que padece
su asistida. En efecto, en fecha reciente la señora R. efectuó una presentación
por derecho propio haciendo saber al señor juez federal sobre su estado de salud.
Mencionó en su escrito que había sido traslada al hospital R. en fecha 01 de
febrero del corriente año por fuertes dolores en la columna y que se le había
indicado reposo por tres meses.
Por los motivos expuestos, la señora Defensora Oficial actuante ante
la anterior Instancia solicitó informe y el legajo de salud respectivo al Servicio
Penitenciario, del cual surge que la unidad carcelaria no cuenta con los cuidados
requeridos para su mejora y se sugiere una atención con seguimiento extramuros.
Así las cosas, la defensa técnica alega que a la ausencia de riesgo
procesal se suma el estado de salud de la señora R., resultando procedente el
beneficio de prisión domiciliaria en los términos del art. 32, inc. a) de la ley
24660, lo que así se deja solicitado.
Por todo lo expuesto, la defensa solicita a esta Alzada que se haga
lugar al recurso de apelación, y en consecuencia se disponga el cumplimiento de
la medida coercitiva dispuesta en autos contra R.E.R. bajo la modalidad
de arresto domiciliario conforme lo estipulado en el art. 210 inc. j del Código
Procesal Penal Federal.
-
Con fecha 22 de febrero del corriente año presenta informe el
Representante del Ministerio Público Pupilar quien declina la notificación en
razón a que no se han incorporado a estos obrados los elementos necesarios para
poder dictaminar en forma fundada sobre la procedencia del instituto pretendido.
III.Seguidamente presenta informe el Representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita que se rechace el recurso defensivo
y, en consecuencia, se confirme la resolución apelada.
Bajo esta misma línea, arguye que analizadas las distintas pautas
previstas por los artículos 221 y 222 del CPPF respecto a la situación de la Sra.
R., se encuentran configuradas una serie de circunstancias que permiten afirmar
la existencia de riesgo procesal en caso de concederse el beneficio solicitado,
dada su participación en la organización, la gravedad del delito que se le imputa,
los antecedentes de condena en su contra y que sus hijos S.J. y Raúl
Eduardo se encuentran prófugos. Por lo que la prisión preventiva es la medida de
Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 03/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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coerción que mejor garantiza su sujeción al proceso, dada la gravedad del hecho
que se le atribuye.
Con respecto a las dificultades que atraviesan sus nietos, el
representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada considera que la
situación tampoco encuadra en las hipótesis contempladas en los arts. 10 y ccdtes.
del Código Penal y art. 32 y ccdtes. de la Ley Nº 24.660.
En relación a este aspecto, exhibe que no es el límite etario, ni el
vínculo biológico lo que juega en contra de la obtención del beneficio, sino que
no se encuentran agregados informes de las áreas especializadas o del Ministerio
Pupilar que acrediten que los menores se encuentran en una situación de
vulnerabilidad que justifique la concesión de la prisión domiciliaria en este caso
en particular, más allá de lo manifestado por la madre de los menores.
Es por todo lo expuesto que requiere a esta Alzada que se rechace el
recurso interpuesto por la defensa de la encartada, confirmando la resolución
objeto de apelación.
-
Que los presentes obrados tienen su génesis el 31 de marzo del
año 2021, a raíz del análisis de las actuaciones en la causa FMZ 14007/2020, de la
cual se desprendió que uno de los posibles investigados Mario Walter L.
Pizarro, podría ser uno de los miembros de una organización criminal, el cual se
dedicaría a la comercialización de estupefacientes, teniendo una línea de
provisión y distribución diferente a la que tendrían los investigados en la causa
mencionada.
Por ello, comenzaron tareas de campo y procedieron a solicitar
pedidos de intervención telefónica, de las cuales se lograron obtener nombres de
los posibles integrantes de dicha organización, quienes tendrían vínculo con L..
Así, surgieron los distintos roles o grado de participación de los mismos en la
venta de droga.
De la tarea investigativa se determinó, como de mayor relevancia, la
participación de M.Á.O. alias “B. y de R.E.R. alias
M.
quienes serían socios y tendrían una cercana relación con L. en cuanto
a la comercialización de estupefacientes.
También surgió que los nombrados, además, tenían relación con otras
personas que se relacionaban con la comercialización de estupefacientes.
Posteriormente, de las tareas de campo y sobre todo de la basta
cantidad de conversaciones nacidas en las intervenciones telefónicas, la fuerza
obtuvo que el modus operandi de la referida organización criminal sería la
Fecha de firma: 02/03/2023
Alta en sistema: 03/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
comercialización al menudeo de droga, determinando que comercializaban tanto
marihuana como también cocaína.
Luego, de las tareas investigativas efectuadas, se obtuvieron varios
domicilios relacionados a los sujetos involucrados en la presente causa,
identificados como puntos de venta, de acopio de estupefacientes y de vivienda de
los investigados en las presentes actuaciones.
Conforme surge de las constancias de la causa, R.E.R. se
encuentra con procesamiento firme confirmado por esta Cámara por la presunta
infracción al art. 5 inc. c) con el agravante previsto del art. 11 inc. c) de la Ley Nº
23.737. Además, cabe mencionar que los autos principales ya han sido elevados al
Tribunal Oral de S.J. a la espera de que se fije fecha de debate oral.
-
Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,
corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a
continuación.
El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del
sistema de excarcelación de la Ley Nº 23.984 aún vigente, ya no basado en el
encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, las
reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la
ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y
convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del
individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la
libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar
el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de
criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso, de
los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”.
Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino también de las
restricciones progresivas a la libertad que se enumeran...
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