Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Marzo de 2023, expediente FMZ 002719/2021/16/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 2719/2021/16/CA2

Mendoza, 2 de marzo de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2719/2021/16/CA2 caratulados

Incidente de Prisión Domiciliaria en autos R.E.R.p.ón

Ley 23.737

, venidos del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J. a esta Sala “A” de

la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado

por la defensa técnica de R.E.R. con fecha 26/12/2022, contra la

resolución de fecha 19/12/2022 por la que se dispuso: “RESUELVO: I) Denegar

el beneficio de detención domiciliara a R.E.R. de demás

circunstancias conocidas en autos

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26/12/2022 la defensa técnica de R.E.R.

    presenta recurso de apelación, el que informa con fecha 22/02/2023, contra la

    resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.

    A criterio de la defensa técnica la resolución impugnada sólo se funda

    en la supuesta gravedad de los delitos que se imputan a su pupila procesal y

    descarta la morigeración de la prisión preventiva por no encuadrar en los casos

    previstos por el art. 32 de la Ley Nº 24.660.

    Seguidamente expone que con slogans normativos la razón del

    rechazo se reduce al delito atribuido sin justificar razonadamente los motivos por

    los cuales el arraigo laboral y familiar acreditado no serían suficientes para

    cumplir la medida cautelar en el domicilio. Tampoco explica las razones por las

    que las medidas menos lesivas previstas en el art. 210 CPPF no serían suficientes.

    Asimismo alega que la resolución del juez de grado omite

    arbitrariamente considerar los parámetros fijados por el art. 221 del CPPF para

    fundar el peligro de fuga de su asistida, o del art. 222 CPPF respecto a los

    elementos objetivos en que puede suponer el entorpecimiento de la investigación.

    Destaca que la prisión preventiva firme en nada obstaculiza la

    morigeración solicitada por cuanto la medida cautelar confirmada por el Superior

    no se revoca sino que cambiaría el lugar de cumplimiento, que sería en el

    domicilio de su ahijada procesal con las debidas garantías que se consideren

    necesarias para asegurar su comparecencia al juicio.

    Por otra parte, alega la defensa que la decisión en crisis no refuta, pero

    tampoco valora el fundado arraigo, ni la carencia de antecedentes disvaliosos, ni

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    la real situación de extrema vulnerabilidad de la Sra. R. y su grupo familiar, ya

    que la morigeración solicitada se funda en el beneficio de los nietos menores de la

    nombrada.

    Por último, en oportunidad de informar el recurso de apelación ante

    Cámara, la Defensoría Oficial hizo mención a los problemas de salud que padece

    su asistida. En efecto, en fecha reciente la señora R. efectuó una presentación

    por derecho propio haciendo saber al señor juez federal sobre su estado de salud.

    Mencionó en su escrito que había sido traslada al hospital R. en fecha 01 de

    febrero del corriente año por fuertes dolores en la columna y que se le había

    indicado reposo por tres meses.

    Por los motivos expuestos, la señora Defensora Oficial actuante ante

    la anterior Instancia solicitó informe y el legajo de salud respectivo al Servicio

    Penitenciario, del cual surge que la unidad carcelaria no cuenta con los cuidados

    requeridos para su mejora y se sugiere una atención con seguimiento extramuros.

    Así las cosas, la defensa técnica alega que a la ausencia de riesgo

    procesal se suma el estado de salud de la señora R., resultando procedente el

    beneficio de prisión domiciliaria en los términos del art. 32, inc. a) de la ley

    24660, lo que así se deja solicitado.

    Por todo lo expuesto, la defensa solicita a esta Alzada que se haga

    lugar al recurso de apelación, y en consecuencia se disponga el cumplimiento de

    la medida coercitiva dispuesta en autos contra R.E.R. bajo la modalidad

    de arresto domiciliario conforme lo estipulado en el art. 210 inc. j del Código

    Procesal Penal Federal.

  2. Con fecha 22 de febrero del corriente año presenta informe el

    Representante del Ministerio Público Pupilar quien declina la notificación en

    razón a que no se han incorporado a estos obrados los elementos necesarios para

    poder dictaminar en forma fundada sobre la procedencia del instituto pretendido.

    III.Seguidamente presenta informe el Representante del Ministerio

    Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita que se rechace el recurso defensivo

    y, en consecuencia, se confirme la resolución apelada.

    Bajo esta misma línea, arguye que analizadas las distintas pautas

    previstas por los artículos 221 y 222 del CPPF respecto a la situación de la Sra.

    R., se encuentran configuradas una serie de circunstancias que permiten afirmar

    la existencia de riesgo procesal en caso de concederse el beneficio solicitado,

    dada su participación en la organización, la gravedad del delito que se le imputa,

    los antecedentes de condena en su contra y que sus hijos S.J. y Raúl

    Eduardo se encuentran prófugos. Por lo que la prisión preventiva es la medida de

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    coerción que mejor garantiza su sujeción al proceso, dada la gravedad del hecho

    que se le atribuye.

    Con respecto a las dificultades que atraviesan sus nietos, el

    representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada considera que la

    situación tampoco encuadra en las hipótesis contempladas en los arts. 10 y ccdtes.

    del Código Penal y art. 32 y ccdtes. de la Ley Nº 24.660.

    En relación a este aspecto, exhibe que no es el límite etario, ni el

    vínculo biológico lo que juega en contra de la obtención del beneficio, sino que

    no se encuentran agregados informes de las áreas especializadas o del Ministerio

    Pupilar que acrediten que los menores se encuentran en una situación de

    vulnerabilidad que justifique la concesión de la prisión domiciliaria en este caso

    en particular, más allá de lo manifestado por la madre de los menores.

    Es por todo lo expuesto que requiere a esta Alzada que se rechace el

    recurso interpuesto por la defensa de la encartada, confirmando la resolución

    objeto de apelación.

  3. Que los presentes obrados tienen su génesis el 31 de marzo del

    año 2021, a raíz del análisis de las actuaciones en la causa FMZ 14007/2020, de la

    cual se desprendió que uno de los posibles investigados Mario Walter L.

    Pizarro, podría ser uno de los miembros de una organización criminal, el cual se

    dedicaría a la comercialización de estupefacientes, teniendo una línea de

    provisión y distribución diferente a la que tendrían los investigados en la causa

    mencionada.

    Por ello, comenzaron tareas de campo y procedieron a solicitar

    pedidos de intervención telefónica, de las cuales se lograron obtener nombres de

    los posibles integrantes de dicha organización, quienes tendrían vínculo con L..

    Así, surgieron los distintos roles o grado de participación de los mismos en la

    venta de droga.

    De la tarea investigativa se determinó, como de mayor relevancia, la

    participación de M.Á.O. alias “B. y de R.E.R. alias

    M.

    quienes serían socios y tendrían una cercana relación con L. en cuanto

    a la comercialización de estupefacientes.

    También surgió que los nombrados, además, tenían relación con otras

    personas que se relacionaban con la comercialización de estupefacientes.

    Posteriormente, de las tareas de campo y sobre todo de la basta

    cantidad de conversaciones nacidas en las intervenciones telefónicas, la fuerza

    obtuvo que el modus operandi de la referida organización criminal sería la

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    comercialización al menudeo de droga, determinando que comercializaban tanto

    marihuana como también cocaína.

    Luego, de las tareas investigativas efectuadas, se obtuvieron varios

    domicilios relacionados a los sujetos involucrados en la presente causa,

    identificados como puntos de venta, de acopio de estupefacientes y de vivienda de

    los investigados en las presentes actuaciones.

    Conforme surge de las constancias de la causa, R.E.R. se

    encuentra con procesamiento firme confirmado por esta Cámara por la presunta

    infracción al art. 5 inc. c) con el agravante previsto del art. 11 inc. c) de la Ley Nº

    23.737. Además, cabe mencionar que los autos principales ya han sido elevados al

    Tribunal Oral de S.J. a la espera de que se fije fecha de debate oral.

  4. Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,

    corresponde hacerlo sobre la base de las consideraciones que se desarrollarán a

    continuación.

    El nuevo digesto procesal, sin dudas modifica el paradigma del

    sistema de excarcelación de la Ley Nº 23.984 aún vigente, ya no basado en el

    encarcelamiento como regla, las escalas penales, las presunciones de iure, las

    reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio, plasmando en la

    ley procesal un sistema más acorde a los principios constitucionales y

    convencionales de nuestro Estado de Derecho, donde prima la libertad del

    individuo, cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su

    existencia y su responsabilidad; un sistema donde la posibilidad de restringir la

    libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del imputado o evitar

    el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse sobre la base de

    criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la base, en cada caso, de

    los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y “necesariedad”.

    Esos son los fines, no sólo para el encarcelamiento, sino también de las

    restricciones progresivas a la libertad que se enumeran...

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