Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 015214/2022/19/CA008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15214/2022/19/CA8

Mendoza, 15 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 15214/2022/19/CA8 caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS ROLLANO

CALA, R.A.P.I. LEY 23737 (ARTS. 7

INC. C, 5 Y 11 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1

Secretaría Penal “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la

defensa de R.A.R.C., contra la resolución por la que se

dispuso el rechazo al pedido de prisión domiciliaria, la cual le había sido

revocada por el mencionado juzgado por haber incumplido las normas de

conducta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente incidente se inicia con el pedido realizado por la

Defensa Técnica de R.R.C. de acceder al beneficio de

prisión domiciliaria, el cual fue rechazado por el a quo.

2) Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, expresando

como agravio por entender que la resolución es arbitraria, carente de

fundamentos y violatoria del principio de “interés superior del niño”.

Sostiene además que el J. de grado no tuvo en cuenta la situación

emocional de los menores corroborado por los informes elaborados por el ETI

Guaymallén.

Por otro lado, respecto a la supuesta violación a las reglas en las que

estaba cumpliendo la prisión domiciliaria que le había sido concedida con

anterioridad, el Defensa sostiene que no se encuentra probada dicha situación,

agregando además que no fueron tenidos en cuenta los argumentos dados

oportunamente.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37816821#378400058#20230815083429281

3) Que en oportunidad de realizarse la audiencia prevista en el art. 454

del CPP, las partes intervinientes expusieron sus argumentos mediante la

presentación de apuntes sustitutivos.

a) En primer lugar, la defensa técnica de R.C. reiteró los

argumentos vertidos en la apelación, agregando los informes psicológicos de

los hijos de la imputada, de los cuales surge el estado de angustia por la nueva

detención de su progenitora.

b) Por otro lado, se presenta el Ministerio Pupilar en representación de

los hijos menores de la imputada, indicando en su dictamen que de las

constancias agregadas no existen indicadores que demuestren un perjuicio

respecto presencia de R.L. en el domicilio con los menores,

destacando la vinculación positiva de ella con los mismos.

c) Finalmente, el Sr. Fiscal de Cámara dictamina de manera negativa al

otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada.

Para así decir, recuerda el representante del Ministerio Público Fiscal

que la imputada se encontraba cumpliendo la prisión domiciliaria que le había

otorgado esta Alzada, hasta que el día 15/03/2023 se detectó la apertura o

corte de transmisión del dispositivo electrónico de monitoreo, situación que no

pudo ser justificada por R.C..

Es por esta circunstancia que concluye que no se han cumplido con las

reglas de conducta que le habían sido impuestas por esta Cámara al momento

de serle otorgada la prisión domiciliaria.

Por otro lado, en lo que respecta a la situación de los hijos de menores

de la imputada, destaca que los mismos están al cuidado de dos adultos,

contando con el seguimiento del ETI Guaymallén.

4) Expuestos los argumentos de las partes e ingresando al tratamiento

del recurso, este Tribunal considera que no corresponde hacer lugar al recurso

de apelación intentado por R.C., de acuerdo a los argumentos que a

continuación se exponen.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37816821#378400058#20230815083429281

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15214/2022/19/CA8

5) En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que Rebeca Abigail

Rollano Lala, se encuentra procesada por el artículo 5 inciso “c” en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y 7 de

la Ley 23.737 con la agravante prevista por el artículo 11 inc. c) del mismo

cuerpo normativo, por haberse acreditado, con la provisoriedad de la etapa

procesal correspondiente, su participación en las maniobras delictivas, las

cuales consistieron en el arribo de más 17 kilogramos de cocaína a la

Provincia de Mendoza.

En este sentido, se debe destacar que de acuerdo al auto de

procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, la imputada

sería la organizadora del delito investigado en los autos principales, elemento

tenido en cuenta para el rechazo en primera instancia de la prisión

domiciliaria, decisión que se sustentó en el dictamen negativo elaborado por el

Ministerio Público Fiscal.

Por otro lado, el a quo tuvo en consideración los antecedentes que

pesan sobre R.C., quien al momento de su detención, se encontraba

cumpliendo prisión domiciliaria concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nº 1 de Mendoza en el marco de los autos FMZ 47561/2017/TO1,

donde fue condenada a 4 años de prisión. Además, debe recordarse que, como

consecuencia de la medida jurisdiccional dispuesta por el a quo, y, ante el

secuestro de armas de fuego, la justicia provincial inició los autos P65.584/22

que se encuentran en trámite ante la Unidad Fiscal de Delitos No

Especializados.

6) Aclarada la situación procesal de la solicitante e ingresando al

pedido traído a consideración, se debe recordar que la prisión domiciliaria es

una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulada

por la Ley 24660 (B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. 32,

33 y 35), cuyo art. 32 establece que el juez competente, podrá disponer el

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37816821#378400058#20230815083429281

cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, cuando se

presenten alguna de las causales taxativamente enumeradas en la norma

En consecuencia, como el propio legislador lo ha previsto, deberá

determinarse si procede conceder el beneficio de la prisión preventiva con

cumplimiento en el domicilio, solicitada a favor del procesado, siempre que en

ejercicio de la facultad discrecional otorgada a quienes compete la

administración de la justicia, se advierta la existencia de una causal legalmente

válida y atendible, expresamente contemplada por la Ley 24660 y su

modificatoria, Ley 26.472.

Al efecto debe tenerse en cuenta que, la situación concreta familiar no

encuadra en ninguna de las excepciones previstas en los art. 32 inc. f) de la

Ley 24660 (modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto los

menores tienen más de 5 años de edad.

De todos modos, se estima adecuado evaluar si resulta en el caso

concreto razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio en

atención al “Interés Superior del Niño”, presuntamente comprometido en

autos. (ver art. 3 de la CDN, aprobada por ley 23849).

Al respecto ha dicho Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y

Correccional, Sala 2. “GAG”. R.. Nº 370/2017. Causa Nº 78309/2017.

13/4/2018 que: “Aunque las formas alternativas –de encarcelamiento– no

constituyen una regla general para todos los casos, la consideración del

mejor interés de los niños obliga a un examen caso por caso, de modo que

incumbe al Estado justificar por qué en un supuesto dado no corresponde

ofrecer y aplicar esa alternativa, para lo que no son suficientes fórmulas

genéricas…

(voto del juez S. al que adhirió el juez Días).

Así, se impone a los jueces un deber de tutela reforzado y de especial

protección frente a grupos en situación de vulnerabilidad social como lo son

las niñas y los niños (Corte IDH, caso “Furlán vs. Argentina”, sentencia del 31

de agosto de 2012, párr. 127, 169 y 201).

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15214/2022/19/CA8

Este criterio ha sido reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación al expresar: “La consideración primordial del interés del niño [...]

orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias,

incluyendo a la Corte Suprema a quien corresponde aplicar los tratados

internacionales a los que el país está vinculado con la preeminencia que la

Constitución les otorga (art. 75, inc. 22, C.N.). La atención principal al

interés, superior del niño [...] apunta a dos finalidades básicas: constituirse

en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y ser un criterio para la

intervención institucional destinada a proteger al menor, parámetro objetivo

que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la

decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos” (Fallos:

328:2870, considerandos 4 y 5).

7) Teniendo en cuenta lo anterior, es que oportunamente esta Alzada

tuvo oportunidad de conceder la prisión domiciliaria a R.C., en el

entendimiento de que se encontraba comprometida la situación de sus hijos

menores de edad.

En este sentido, al momento de tomar aquella decisión, se impusieron

una serie de reglas de conducta, entre las que se encontraba la colocación de

un dispositivo de monitoreo para poder conocer la localización en tiempo real

de la imputada, esto con el fin de tener por cumplida la obligación de no

ausentarse del domicilio.

8) Sin embargo, la situación ocurrida el día 15 de marzo de 2023,

ocasión en la cual la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia

Electrónica informó al Juez de grado que el dispositivo de monitoreo...

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