Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 010362/2023/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 10362/2023/1/1/CA1
Mendoza, 24 de mayo de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 10362/2023/1/1/CA1 caratulados
Incidente de Prisión Domiciliaria en autos MALDONADO ALDALLA,
J.V.p.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)
, venidos
a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa de la encartada J.V.M.A.
(con fecha 11/5/23), contra la resolución de fecha 9/5/2023, por la que se
dispuso: “1) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria a favor de
J.V.M.A., por no encontrarse reunidos los
elementos objetivos previstos por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la
ley 24.660, debiendo permanecer detenida a disposición de este Tribunal y
alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del
Servicio Penitenciario Federal. 2) OFICIAR al Equipo Técnico
Interdisciplinario del departamento de Las Heras con el objeto de que arbiter
–en la medida de lo posible los medios necesarios para realizar
acompañamiento de la familia, seguimiento y presentación de informes
periódicamente respecto a la situación y evolución de los niños de
referencia
.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que con fecha 11/5/2023 la defensa de Jimena
Valentina Maldonado Aldalla interpone formalmente recurso de apelación, el
que informa con fecha 18/5/2023, contra la resolución cuyo dispositivo ha
quedado arriba expuesto.
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Alega que disiente con la imputación dada a su pupila
procesal. Asimismo, que entiende aplicable la morigeración de la prisión
preventiva solicitada.
Disiente con el análisis que el inferior hace con respecto
al interés superior del niño, en este caso los hijos menores de edad de su
ahijada procesal, toda vez que el mismo manifiesta “que los derechos de los
menores no estarían siendo vulnerados más allá de la normalidad que
conlleva vivir una situación semejante”, toda vez que, desde el mismo
momento que se procede al alejamiento de los menores con su progenitora,
fuere por la causa que fuere, se están afectando los intereses de los menores
psíquicamente y emocionalmente.
En el caso bajo estudio existe otra cuestión a tenerse en
cuenta que es la protección de la familia. En base a la normativa internacional
y nacional, este principio debe ser protegido para todos los menores de edad.
Alega la apelante que disiente con el razonamiento del
inferior sobre “que el pleito se genera a raíz de dos intereses estatales: por un
lado el reclamo social de que se actúe frente al delito y por otro, el deber del
Estado de tutelar el interés superior del niño en juego”. Expone al respecto
que, el Estado a través de su órgano de control debe acreditar la comisión del
delito que se le imputa a un inocente, porque eso es lo que es un procesado
como lo es su ahijada procesal, hasta que no exista sentencia firme en su
contra que la condene es inocente como bien lo establece nuestra carta magna
y en todo caso no nos estamos oponiendo a la investigación del delito
imputado a ella, simplemente se solicita una morigeración en su detención
mientras el Estado continua en debida forma la investigación en su contra.
Asimismo, analizando dicho conflicto tenemos se debe
tener en cuenta que, tal como lo deja asentado la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, la protección integral del niño debe prevalecer como factor
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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primordial de toda relación judicial, de manera tal que frente a un conflicto de
intereses de igual grado debe tener prioridad el interés moral y material de los
menores sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el caso
particular.
En base a ello, solicita se haga lugar al recurso
interpuesto.
-
) Con fecha 22/5/2023 presenta informe el
Representante del Ministerio Público Fiscal, donde dictamina que puede
hacerse lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa y conceder la
prisión domiciliaria a J.M.A. en los términos del art. 32
inc. “f” de la Ley 24.660 y bajo las condiciones que refiere en el apartado 3°
del referido dictamen y aquellas que esta Cámara Federal estime pertinentes.
-
) Con fecha 22/5/2023 presenta informe el
Representante del Ministerio Pupilar, donde solicita que debe hacerse lugar al
recurso de apelación deducido por el Dr. E.N.W. y, en
consecuencia, disponerse la prisión domiciliaria de Jimena Valentina
Maldonado, por ser la mejor forma de efectivizar los derechos de sus hijos/as
(V.M.N.M. y D.S.N.M.).
-
) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la cuestión
en análisis, cabe adelantar que, este Tribunal estima que corresponde hacer
lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y
derecho que a continuación quedarán explicitados.
-
En primer lugar, cabe señalar que Jimena Valentina
Maldonado se encuentra procesada por la presunta infracción al art. 5to. inc. c)
de la Ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización y comercio de estupefacientes.
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Ello por tanto, para fecha 5 de abril del 2023, luego de
observarse una presunta maniobra de comercio ilegal de sustancia
estupefaciente realizada en principio por la hoy encausada Jimena Valentina
MALDONADO y un visitante de sexo masculino, posteriormente identificado
como A.G.M.G., a quien desde el interior de la mochila
que portaba, se le secuestraron ocho (8) envoltorios de papel glasé
conteniendo en su interior sustancia en polvo blanco, la que sometida a test de
campo arrojó resultado POSITIVO para COCAÍNA, con un peso total de 3,3
gramos; también se le secuestró un envoltorio de nylon transparente con
sustancia vegetal similar a la MARIHUANA, con un peso de 0,6 gramos, la
fuerza interviniente efectivizó el allanamiento ordenado por este Tribunal en
relación al domicilio individualizado como “... Barrio Sismo, Manzana “C”,
Casa 21, con numeración catastral 2585, Las Heras, M....”. Una vez en
el domicilio, donde se encontraba J.V.M., de la
habitación denominada Nº 2 en el croquis policial, donde pernocta Jimena
Valentina MALDONADO, se logró el secuestro de pesos once mil sesenta
($11.060), tres teléfonos celulares, un cuaderno tapa dura color verde con
anotaciones varias y junto a éste ocho (8) recortes de papel glasé, de una caja
fuerte cerrada, nueve mil quinientos pesos ($9500), una bolsa de nylon
transparente conteniendo ciento sesenta y siete (167) envoltorios realizados en
papel glasé de distintos colores, conteniendo una sustancia en polvo de color
blanca, la que arrojó al test orientativo que se le practicó resultado POSITIVO
para COCAÍNA, con un peso total de setenta y seis gramos (76 grs.).
Finalmente, se logró el secuestro de cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta pesos ($494.450) en billetes de diversa denominación.
De la parte delantera del domicilio, donde funciona un local comercial, se
secuestró una balanza digital color blanca con la inscripción “SILFAB”.
-
En el caso en análisis, la defensa ha solicitado que se
conceda la prisión domiciliaria en base a las previsiones del art. 32 inc. f) de la
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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ley 24.660, y en atención al interés superior de los hijos menores de edad de la
imputada.
Al respecto cabe señalar que si bien, la situación
concreta familiar no encuadraría en la causal prevista en el art. 32 inc. f) de la
Ley 24660 (modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto los
niños a los cuales se hace referencia son mayores de 5 años de edad, D. tiene
10 años y V. tiene 6 años), tal como señala el Sr. Fiscal General, surgen de
autos elementos que indican que los referidos menores de edad, necesitan de la
presencia y cuidado de la encartada para no ver afectado su interés superior.
Recuérdese que el art. 32 de la ley 24.660 establece: “El
Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la
pena impuesta en detención domiciliaria: ... f) A la madre de un niño menor
de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo....”
No obstante ello, además del encuadre legal, también
resulta necesario evaluar, si en el caso concreto, es razonable, oportuno y
conveniente conceder o no tal beneficio en atención al “Interés Superior del
Niño” (ver art. 3 de la CDN, aprobada por ley 23849).
De la compulsa de los presentes obrados, se advierte
que, la defensa de J.V.M.A., como así también el
R.d.M.P. y la Representante del Ministerio Público
Fiscal –de ambas instancias, han dado razones suficientes para que esta
Alzada considere acertado otorgar el beneficio de prisión domiciliaria
solicitado.
En efecto, del informe confeccionado por E.T.I. Las
H. surge que dicho organismo no ha reportado intervenciones previas con
relación al grupo familiar (ver informe del organismo mencionado, glosado a
fs. 16).
Fecha de firma: 23/05/2023
Alta en sistema: 24/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
A su vez, en cuanto a la situación familiar actual, el
Área de N., Adolescencia y Familia –...
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