Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente FMZ 010362/2023/1/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 10362/2023/1/1/CA1

Mendoza, 24 de mayo de 2023

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10362/2023/1/1/CA1 caratulados

Incidente de Prisión Domiciliaria en autos MALDONADO ALDALLA,

J.V.p.ón Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)

, venidos

a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación

impetrado por la defensa de la encartada J.V.M.A.

(con fecha 11/5/23), contra la resolución de fecha 9/5/2023, por la que se

dispuso: “1) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria a favor de

J.V.M.A., por no encontrarse reunidos los

elementos objetivos previstos por los artículos 10 del Código Penal y 32 de la

ley 24.660, debiendo permanecer detenida a disposición de este Tribunal y

alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo” del

Servicio Penitenciario Federal. 2) OFICIAR al Equipo Técnico

Interdisciplinario del departamento de Las Heras con el objeto de que arbiter

–en la medida de lo posible los medios necesarios para realizar

acompañamiento de la familia, seguimiento y presentación de informes

periódicamente respecto a la situación y evolución de los niños de

referencia

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 11/5/2023 la defensa de Jimena

    Valentina Maldonado Aldalla interpone formalmente recurso de apelación, el

    que informa con fecha 18/5/2023, contra la resolución cuyo dispositivo ha

    quedado arriba expuesto.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Alega que disiente con la imputación dada a su pupila

    procesal. Asimismo, que entiende aplicable la morigeración de la prisión

    preventiva solicitada.

    Disiente con el análisis que el inferior hace con respecto

    al interés superior del niño, en este caso los hijos menores de edad de su

    ahijada procesal, toda vez que el mismo manifiesta “que los derechos de los

    menores no estarían siendo vulnerados más allá de la normalidad que

    conlleva vivir una situación semejante”, toda vez que, desde el mismo

    momento que se procede al alejamiento de los menores con su progenitora,

    fuere por la causa que fuere, se están afectando los intereses de los menores

    psíquicamente y emocionalmente.

    En el caso bajo estudio existe otra cuestión a tenerse en

    cuenta que es la protección de la familia. En base a la normativa internacional

    y nacional, este principio debe ser protegido para todos los menores de edad.

    Alega la apelante que disiente con el razonamiento del

    inferior sobre “que el pleito se genera a raíz de dos intereses estatales: por un

    lado el reclamo social de que se actúe frente al delito y por otro, el deber del

    Estado de tutelar el interés superior del niño en juego”. Expone al respecto

    que, el Estado a través de su órgano de control debe acreditar la comisión del

    delito que se le imputa a un inocente, porque eso es lo que es un procesado

    como lo es su ahijada procesal, hasta que no exista sentencia firme en su

    contra que la condene es inocente como bien lo establece nuestra carta magna

    y en todo caso no nos estamos oponiendo a la investigación del delito

    imputado a ella, simplemente se solicita una morigeración en su detención

    mientras el Estado continua en debida forma la investigación en su contra.

    Asimismo, analizando dicho conflicto tenemos se debe

    tener en cuenta que, tal como lo deja asentado la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación, la protección integral del niño debe prevalecer como factor

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 10362/2023/1/1/CA1

    primordial de toda relación judicial, de manera tal que frente a un conflicto de

    intereses de igual grado debe tener prioridad el interés moral y material de los

    menores sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el caso

    particular.

    En base a ello, solicita se haga lugar al recurso

    interpuesto.

  2. ) Con fecha 22/5/2023 presenta informe el

    Representante del Ministerio Público Fiscal, donde dictamina que puede

    hacerse lugar al recurso de apelación deducido por la Defensa y conceder la

    prisión domiciliaria a J.M.A. en los términos del art. 32

    inc. “f” de la Ley 24.660 y bajo las condiciones que refiere en el apartado 3°

    del referido dictamen y aquellas que esta Cámara Federal estime pertinentes.

  3. ) Con fecha 22/5/2023 presenta informe el

    Representante del Ministerio Pupilar, donde solicita que debe hacerse lugar al

    recurso de apelación deducido por el Dr. E.N.W. y, en

    consecuencia, disponerse la prisión domiciliaria de Jimena Valentina

    Maldonado, por ser la mejor forma de efectivizar los derechos de sus hijos/as

    (V.M.N.M. y D.S.N.M.).

  4. ) Ahora bien, ingresando al tratamiento de la cuestión

    en análisis, cabe adelantar que, este Tribunal estima que corresponde hacer

    lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y

    derecho que a continuación quedarán explicitados.

    1. En primer lugar, cabe señalar que Jimena Valentina

      Maldonado se encuentra procesada por la presunta infracción al art. 5to. inc. c)

      de la Ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines

      de comercialización y comercio de estupefacientes.

      Fecha de firma: 23/05/2023

      Alta en sistema: 24/05/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      Ello por tanto, para fecha 5 de abril del 2023, luego de

      observarse una presunta maniobra de comercio ilegal de sustancia

      estupefaciente realizada en principio por la hoy encausada Jimena Valentina

      MALDONADO y un visitante de sexo masculino, posteriormente identificado

      como A.G.M.G., a quien desde el interior de la mochila

      que portaba, se le secuestraron ocho (8) envoltorios de papel glasé

      conteniendo en su interior sustancia en polvo blanco, la que sometida a test de

      campo arrojó resultado POSITIVO para COCAÍNA, con un peso total de 3,3

      gramos; también se le secuestró un envoltorio de nylon transparente con

      sustancia vegetal similar a la MARIHUANA, con un peso de 0,6 gramos, la

      fuerza interviniente efectivizó el allanamiento ordenado por este Tribunal en

      relación al domicilio individualizado como “... Barrio Sismo, Manzana “C”,

      Casa 21, con numeración catastral 2585, Las Heras, M....”. Una vez en

      el domicilio, donde se encontraba J.V.M., de la

      habitación denominada Nº 2 en el croquis policial, donde pernocta Jimena

      Valentina MALDONADO, se logró el secuestro de pesos once mil sesenta

      ($11.060), tres teléfonos celulares, un cuaderno tapa dura color verde con

      anotaciones varias y junto a éste ocho (8) recortes de papel glasé, de una caja

      fuerte cerrada, nueve mil quinientos pesos ($9500), una bolsa de nylon

      transparente conteniendo ciento sesenta y siete (167) envoltorios realizados en

      papel glasé de distintos colores, conteniendo una sustancia en polvo de color

      blanca, la que arrojó al test orientativo que se le practicó resultado POSITIVO

      para COCAÍNA, con un peso total de setenta y seis gramos (76 grs.).

      Finalmente, se logró el secuestro de cuatrocientos noventa y cuatro mil

      cuatrocientos cincuenta pesos ($494.450) en billetes de diversa denominación.

      De la parte delantera del domicilio, donde funciona un local comercial, se

      secuestró una balanza digital color blanca con la inscripción “SILFAB”.

    2. En el caso en análisis, la defensa ha solicitado que se

      conceda la prisión domiciliaria en base a las previsiones del art. 32 inc. f) de la

      Fecha de firma: 23/05/2023

      Alta en sistema: 24/05/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      FMZ 10362/2023/1/1/CA1

      ley 24.660, y en atención al interés superior de los hijos menores de edad de la

      imputada.

      Al respecto cabe señalar que si bien, la situación

      concreta familiar no encuadraría en la causal prevista en el art. 32 inc. f) de la

      Ley 24660 (modificado por la Ley 26472) y art. 10 inc. f) del CP, en tanto los

      niños a los cuales se hace referencia son mayores de 5 años de edad, D. tiene

      10 años y V. tiene 6 años), tal como señala el Sr. Fiscal General, surgen de

      autos elementos que indican que los referidos menores de edad, necesitan de la

      presencia y cuidado de la encartada para no ver afectado su interés superior.

      Recuérdese que el art. 32 de la ley 24.660 establece: “El

      Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la

      pena impuesta en detención domiciliaria: ... f) A la madre de un niño menor

      de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo....”

      No obstante ello, además del encuadre legal, también

      resulta necesario evaluar, si en el caso concreto, es razonable, oportuno y

      conveniente conceder o no tal beneficio en atención al “Interés Superior del

      Niño” (ver art. 3 de la CDN, aprobada por ley 23849).

      De la compulsa de los presentes obrados, se advierte

      que, la defensa de J.V.M.A., como así también el

      R.d.M.P. y la Representante del Ministerio Público

      Fiscal –de ambas instancias, han dado razones suficientes para que esta

      Alzada considere acertado otorgar el beneficio de prisión domiciliaria

      solicitado.

      En efecto, del informe confeccionado por E.T.I. Las

      H. surge que dicho organismo no ha reportado intervenciones previas con

      relación al grupo familiar (ver informe del organismo mencionado, glosado a

      fs. 16).

      Fecha de firma: 23/05/2023

      Alta en sistema: 24/05/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

      A su vez, en cuanto a la situación familiar actual, el

      Área de N., Adolescencia y Familia –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR