Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 000011/2020/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 11/2020/2/CA1

Mendoza, 20 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 11/2020/2/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE GALLARDO,

B.S. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

,

venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta S. “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 13/19 por la defensa de GALLARDO

contra la resolución de fs. 11/12, por la que se decide: “NO HACER LUGAR

al pedido de prisión domiciliaria solicitado a fs. sub. 03/04 por la defensa de

la imputadas B.S.G.R..…

;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la

encartada, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda vez que considera

que el J.A. no ha tenido en cuenta los principios fundamentales que

rigen en materia de medidas de coerción, entre ellos el de excepcionalidad,

proporcionalidad y provisionalidad, así como la necesidad de fundar

objetivamente la existencia de riesgo procesal. Que en el caso de mujeres con

hijos menores a su cargo la prisión domiciliaria debe ser considerada un

derecho de la imputada y debe analizarse en orden al interés superior de los

menores a su cargo.

II. Al momento de informar ante esta Alzada a fs. 35/36,

sostiene sus argumentos en tanto que, la Sra. Fiscal Federal subrogante

interviniente, se inclina por la concesión del recurso interpuesto y se revoque

la resolución impugnada, ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la

brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos.

III. Que previo a todo análisis cabe referir que la presente

Resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal

que se encuentran acreditadas en autos pero se entiende que las mismas

pueden ser mitigadas manteniendo la prisión preventiva modificando la

modalidad de su cumplimiento en detención domiciliaria.

Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente

transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse

Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 30/03/2020

Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

34523644#257994043#20200320133240318

incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la

pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas

situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en

la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de

coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la

materia por el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada

4/2020 en lo pertinente de la CSJN.

Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta

de aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la

CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los

recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las

circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean

ulteriores a su interposición…

(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre

muchos otros).

Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de

Emergencia Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la

emergencia en materia sanitaria.

Que en ese...

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