Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 000011/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11/2020/2/CA1
Mendoza, 20 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 11/2020/2/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE GALLARDO,
B.S. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
,
venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta S. “A” en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 13/19 por la defensa de GALLARDO
contra la resolución de fs. 11/12, por la que se decide: “NO HACER LUGAR
al pedido de prisión domiciliaria solicitado a fs. sub. 03/04 por la defensa de
la imputadas B.S.G.R..…
;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la
encartada, agraviándose de la denegatoria del Aquo, toda vez que considera
que el J.A. no ha tenido en cuenta los principios fundamentales que
rigen en materia de medidas de coerción, entre ellos el de excepcionalidad,
proporcionalidad y provisionalidad, así como la necesidad de fundar
objetivamente la existencia de riesgo procesal. Que en el caso de mujeres con
hijos menores a su cargo la prisión domiciliaria debe ser considerada un
derecho de la imputada y debe analizarse en orden al interés superior de los
menores a su cargo.
II. Al momento de informar ante esta Alzada a fs. 35/36,
sostiene sus argumentos en tanto que, la Sra. Fiscal Federal subrogante
interviniente, se inclina por la concesión del recurso interpuesto y se revoque
la resolución impugnada, ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la
brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos.
III. Que previo a todo análisis cabe referir que la presente
Resolución se adopta conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal
que se encuentran acreditadas en autos pero se entiende que las mismas
pueden ser mitigadas manteniendo la prisión preventiva modificando la
modalidad de su cumplimiento en detención domiciliaria.
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente
transitan encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse
Fecha de firma: 20/03/2020
Alta en sistema: 30/03/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
34523644#257994043#20200320133240318
incluidas en aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la
pandemia de COVID19 que estamos atravesando, constituyendo estas
situaciones extraordinarias basadas en razones de salud pública originadas en
la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de
coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la
materia por el Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada
4/2020 en lo pertinente de la CSJN.
Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta
de aplicación la doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la
CSJN al dejar sentado que: “…resulta ineludible principio de la teoría de los
recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las
circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean
ulteriores a su interposición…
(Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre
muchos otros).
Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de
Emergencia Sanitaria se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la
emergencia en materia sanitaria.
Que en ese...
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