Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 037580/2019/15/CA009
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37580/2019/15/CA9
Mendoza, 23 de noviembre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 37580/2019/15/CA9 caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS FRIAS TABOADA,
P.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C –
ART. 11 INC. C)
, venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de apelación de
fecha 20/09/2021, impetrado por la defensa del encartado P.F. contra la
resolución del Sr. J. a quo de fecha 13/09/2021, por la que se dispuso no hacer
lugar a lo solicitado por la defensa del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
1) Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución del Sr. J. a
quo de fecha 13/09/2021, la cual dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de
MORIGERACIÓN DE PRISIÓN y ARRESTO DOMICILIARIO formulado en favor
de F.T.P.M. quien deberá continuar en la misma
situación de detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario VI
de Luján de Cuyo y sujeto a las resultas de la Causa Principal.
2) En fecha 20/09/2021 interpone formalmente recurso de apelación la
defensa de P.F., el que informa en fecha 9/11/2021, contra la resolución del
Sr. J. a quo arriba transcripta.
Expresa que la resolución puesta en crisis, además de carecer de
fundamentación y ser arbitraria, causa un gravamen irreparable a su representado. En
este orden de ideas, indica que la resolución apelada viola el debido proceso y la
presunción de inocencia.
Expresa que el Sr. J. a quo no realizó una debida y completa interpretación
de las normas legales y constitucionales citadas en dicho resolutivo. Tampoco ha
realizado una debida y completa interpretación de las normas vigentes citadas por la
defensa, del Nuevo Código Procesal Penal Federal.
Indica que el Sr. J. de primera instancia sólo realizó un análisis escueto y
parcializado de los hechos, pruebas y derecho, y por tal motivo culmina dictando la
denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva.
Fecha de firma: 19/11/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Entiende que el Sr. J. a quo está utilizando el encierro anticipado de su
defendido como regla, al cual se le atribuye una conducta criminal que aún no ha sido
demostrada ni comprobada, afectando gravemente de esta manera las garantías
constitucionales fundamentales que lo asisten durante el proceso penal, tanto desde la
aprehensión del sospechoso hasta el final del proceso.
A su vez, refiere que la sola referencia al delito atribuido y al monto de la
pena con el que se encuentra conminado en abstracto el tipo endilgado, como única
presunción, es arbitrario y abiertamente inconstitucional, para sostener la prisión
preventiva del encartado.
Expresa que su representado no tenía entre sus pertenencias estupefacientes
que lo vinculen directamente con el tráfico ilícito de droga, ni tampoco surge que el
mismo haya intentado eludir la justicia o fugarse.
Sostiene que las presunciones que el Sr. J. a quo infiere en un primer
momento, en esta etapa procesal avanzada del proceso ya no son las mismas, es decir,
que las mismas han cambiado. Por ello, es que debería haber realizado un nuevo
análisis de las condiciones de detención del Sr. FRIAS ya que existen condiciones
favorables a favor de su representado, utilizando el nuevo sistema implementado por
el nuevo C.P.P.F. que se encuentra en vigencia, en cuanto a las medidas de coerción a
aplicarse sobre el imputado, que establece principios generales, que deben ser
respetados.
Por último, alega que el Sr. J. a quo descartó uno de los temas centrales y
más importantes por los cuales se solicita la morigeración de la prisión preventiva, y
es el de proteger a los hijos del Sr. FRIAS, es decir, proteger el interés superior de los
niños.
En este orden, destaca que el interés de los menores se encuentra
comprometido, lo que surge de los informes de la Coordinación de N. y
Adolescencia de la Dirección de Familia Comunidad y Derechos Humanos de la
Municipalidad de San Rafael agregados, sobre las entrevistas realizadas a la Sra.
M.N.C. (pareja actual de Frías con una hija a su cargo) y a la Sra.
N.G.E. (ex pareja de Frías con tres hijos de él), hijos que tiene a su
cargo, buscando la protección no sólo de la familia, sino también fundamentalmente
del interés superior de los menores, que se han visto vulnerados por la situación que
Fecha de firma: 19/11/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 37580/2019/15/CA9
se encuentra atravesando su padre, afectándolos de manera directa, tanto en su vida
cotidiana como en la situación económica de las mismas que hace imposible el
sostenimiento de los niños traídos a cuestión.
La Defensa cita jurisprudencia y normativa a tales efectos.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
3) En fecha 10/11/2021 presenta informe el Representante del Ministerio
Público F., donde solicita el rechazo del recurso interpuesto, confirmando la
resolución objeto de apelación, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en
honor a la brevedad.
4) En fecha 10/11/2021 presenta dictamen la Defensora Pública Oficial
Coadyuvante, en calidad de representante del Ministerio Público Pupilar,
entendiendo que no existe óbice para la concesión del beneficio peticionado...
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