Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 037580/2019/15/CA009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37580/2019/15/CA9

Mendoza, 23 de noviembre de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37580/2019/15/CA9 caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS FRIAS TABOADA,

P.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C

ART. 11 INC. C)

, venidos a esta S. “B” en virtud del recurso de apelación de

fecha 20/09/2021, impetrado por la defensa del encartado P.F. contra la

resolución del Sr. J. a quo de fecha 13/09/2021, por la que se dispuso no hacer

lugar a lo solicitado por la defensa del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

1) Los presentes obrados tiene su antecedente con la resolución del Sr. J. a

quo de fecha 13/09/2021, la cual dispuso: “NO HACER LUGAR al pedido de

MORIGERACIÓN DE PRISIÓN y ARRESTO DOMICILIARIO formulado en favor

de F.T.P.M. quien deberá continuar en la misma

situación de detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario VI

de Luján de Cuyo y sujeto a las resultas de la Causa Principal.

2) En fecha 20/09/2021 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de P.F., el que informa en fecha 9/11/2021, contra la resolución del

Sr. J. a quo arriba transcripta.

Expresa que la resolución puesta en crisis, además de carecer de

fundamentación y ser arbitraria, causa un gravamen irreparable a su representado. En

este orden de ideas, indica que la resolución apelada viola el debido proceso y la

presunción de inocencia.

Expresa que el Sr. J. a quo no realizó una debida y completa interpretación

de las normas legales y constitucionales citadas en dicho resolutivo. Tampoco ha

realizado una debida y completa interpretación de las normas vigentes citadas por la

defensa, del Nuevo Código Procesal Penal Federal.

Indica que el Sr. J. de primera instancia sólo realizó un análisis escueto y

parcializado de los hechos, pruebas y derecho, y por tal motivo culmina dictando la

denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva.

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Entiende que el Sr. J. a quo está utilizando el encierro anticipado de su

defendido como regla, al cual se le atribuye una conducta criminal que aún no ha sido

demostrada ni comprobada, afectando gravemente de esta manera las garantías

constitucionales fundamentales que lo asisten durante el proceso penal, tanto desde la

aprehensión del sospechoso hasta el final del proceso.

A su vez, refiere que la sola referencia al delito atribuido y al monto de la

pena con el que se encuentra conminado en abstracto el tipo endilgado, como única

presunción, es arbitrario y abiertamente inconstitucional, para sostener la prisión

preventiva del encartado.

Expresa que su representado no tenía entre sus pertenencias estupefacientes

que lo vinculen directamente con el tráfico ilícito de droga, ni tampoco surge que el

mismo haya intentado eludir la justicia o fugarse.

Sostiene que las presunciones que el Sr. J. a quo infiere en un primer

momento, en esta etapa procesal avanzada del proceso ya no son las mismas, es decir,

que las mismas han cambiado. Por ello, es que debería haber realizado un nuevo

análisis de las condiciones de detención del Sr. FRIAS ya que existen condiciones

favorables a favor de su representado, utilizando el nuevo sistema implementado por

el nuevo C.P.P.F. que se encuentra en vigencia, en cuanto a las medidas de coerción a

aplicarse sobre el imputado, que establece principios generales, que deben ser

respetados.

Por último, alega que el Sr. J. a quo descartó uno de los temas centrales y

más importantes por los cuales se solicita la morigeración de la prisión preventiva, y

es el de proteger a los hijos del Sr. FRIAS, es decir, proteger el interés superior de los

niños.

En este orden, destaca que el interés de los menores se encuentra

comprometido, lo que surge de los informes de la Coordinación de N. y

Adolescencia de la Dirección de Familia Comunidad y Derechos Humanos de la

Municipalidad de San Rafael agregados, sobre las entrevistas realizadas a la Sra.

M.N.C. (pareja actual de Frías con una hija a su cargo) y a la Sra.

N.G.E. (ex pareja de Frías con tres hijos de él), hijos que tiene a su

cargo, buscando la protección no sólo de la familia, sino también fundamentalmente

del interés superior de los menores, que se han visto vulnerados por la situación que

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 37580/2019/15/CA9

se encuentra atravesando su padre, afectándolos de manera directa, tanto en su vida

cotidiana como en la situación económica de las mismas que hace imposible el

sostenimiento de los niños traídos a cuestión.

La Defensa cita jurisprudencia y normativa a tales efectos.

Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

3) En fecha 10/11/2021 presenta informe el Representante del Ministerio

Público F., donde solicita el rechazo del recurso interpuesto, confirmando la

resolución objeto de apelación, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en

honor a la brevedad.

4) En fecha 10/11/2021 presenta dictamen la Defensora Pública Oficial

Coadyuvante, en calidad de representante del Ministerio Público Pupilar,

entendiendo que no existe óbice para la concesión del beneficio peticionado...

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