Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019258/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19258/2014/1/CA2
Mendoza, 15 de octubre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 19258/2014/1/CA2,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS
COCA CRUZ, L. LEY 23.737”,
venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver el
recurso de apelación deducido a fs. sub 43/46 vta. por la Defensa Técnica de
la imputada L., Coca Cruz, contra la resolución de fs. sub 39
vta., por la cual se resuelve: “1º) DENEGAR el beneficio de prisión
domiciliaria solicitado por la Defensa de la interna L. R. C.
(conf. art. 32 y 33 de la ley 24.660). 2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de
prisión domiciliaria antes referida, interpone recurso de apelación motivado el
Dr. G. Marcelo Gorelik, en representación de la imputada Lourdes
Raquel, Coca Cruz, quien se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría
Provincial de la Provincia de Mendoza. Dicho recurso es concedido a fs. sub
48.
Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs. sub
51, el Dr. D., representante del Ministerio Público Fiscal y remite a
los argumentos expuestos por el Fiscal Federal, en cuanto considera que no
resulta procedente la detención en la modalidad de prisión domicilaria
solicitada a favor de la imputada.
A fs. sub 59/64 se presenta la Defensa de Coca Cruz e
informa por escrito el presente recurso. En dicha oportunidad manifiesta que
debe concederse la prisión domiciliaria de su asistida en orden al interés
superior de sus cuatro hijos; por aplicación de las Leyes 26472 y 23849
Convención sobre los Derechos del Niño
y por aplicación de la
jurisprudencia aplicable al caso.
II. Que analizadas las constancias de la causa, la
resolución impugnada y los argumentos expuestos por las partes, esta Sala
Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 39 vta., por el que se
deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa
de la imputada L., en virtud de los fundamentos que a
continuación se expondrán.
El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad
de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660
(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32, 33 y 35).
En consecuencia, como el propio legislador lo ha
previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión
domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la
facultad discrecional...
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