Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2022, expediente FMZ 014362/2021/15/CA010
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14362/2021/15/CA10
Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.
Expediente: Nº 14362/2021/15/CA10, caratulados: “Incidente de Prisión
Domiciliaria de A., J.C. por infracción Art. 303”
En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de octubre de dos mil
veintidós, siendo las diez horas quince minutos, se constituye el Tribunal,
integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A” Dres. M.A.P. y
J.I.P.C., contando además con la presencia de al Sra.
Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto el Dr. Sergio Daniel
-
por la defensa de J.C.A. y en representación del Ministerio
Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien asiste en
compañía de la Dra. G.J., dejándose constancia de que también se
encuentra presente la médica psiquiatra Matrícula n° 5863 de la Sra. A.
Q., Dra. M.E.C. quien fuera oportunamente citada para la
presente audiencia según constancias del Sistema de Gestión Judicial “LEX
100”. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Manuel
Alberto P., hacer saber a los asistentes que, atento encontrarse presentes
sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad
expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31
bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se
arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Sr. Vocal de la Sala “B” Dr.
G.E.C. de Dios, a fines de que emita su voto, disponiendo a tal
efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen
objeción alguna que formular. Seguidamente, el Sr. Vocal que preside el
Tribunal, D.P. expresa que por Secretaría se pondrá a disposición del
Ministerio Público Fiscal un certificado médico presentado por la defensa
técnica de A. en fecha 30 de septiembre respecto del estado de gravidez
Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC
de la Sra. Q., como también se pone en conocimiento de la Dra.
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que en cuanto a que es la médica tratante de una persona que no está
llamada a proceso sino que es concubina del imputado, por lo que teniendo en
cuenta el secreto profesional que debe garantizarse solicita a las partes que las
preguntas sean en ese estricto marco, pudiendo la Dra. C. ampararse en
el Secreto médico profesional en caso de así desearlo. Acto seguido, se cede la
palabra al Dr. S. quien expresa que viene a informar el recurso de
apelación oportunamente interpuesto, refiriendo que se solicitó la domiciliaria
de su asistido ya que en su momento tenía una pareja con un problema
psiquiátrico, ante lo cual el a quo rechazó la solicitud, solicitando la defensa
que previamente se actualizara la condición de la Sra. A.Q., ya
que había intervenido la justicia provincial por un suicidio, dando inicio a los
autos P44149/22 en los que hubo intervención policial ya que la Srta. Q.
se quiso quitar la vida, no accediendo el Juez de Grado a que se solicitaran ad
effectum videndi los autos de mención a la justicia provincial, como también
se solicitó que se actualice la encuesta ambiental a lo que no se hizo lugar
resolviendo el Juez de Grado sin considerarlo en sus fundamentos, utilizando
unos certificados para decir que referían a un caso de crisis y no a una
necesidad de permanente custodia, lo que motivó la interposición de recurso
de apelación, solicitándose por estos nuevos argumentos un nuevo pedio de
prisión domiciliaria, ya habiendo tenido intervención la Dra. C. y es ahí
donde el aquo no lo trata, sino que directamente lo eleva a consideración de
esta Alzada, por lo que consideraría que se podría estar violando el doble
conforme que puede ser suplido con la adopción de las medidas adecuadas.
Agrega que la resolución recurrida no valora lo expuesto, no respetándose el
principio de no trascendencia de la pena, como tampoco el principio pro
homine, haciendo mención a las reglas de Brasilia, considerando que debe
analizarse no sólo respecto del imputado sino también teniendo en
consideración las personas de su entorno, como es el caso de su pareja, la Srta.
Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 14362/2021/15/CA10
A.Q., haciendo mención a doctrina y jurisprudencia respecto de
la protección integral de la mujer y de la persona por nacer como también
respecto de las diligencias que se deben tener ante un caso de violación de
derechos humanos solicitando el arresto domiciliario de su asistido con los
controles que el Tribunal considere pertinentes, ya que se da la situación de
vulnerabilidad, se encuentra acreditada por parte de los certificados de la Dra.
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como también por el informe socio ambiental realizado por ATAJO
solicitando se revoque la resolución recurrida y se ordene la prisión
domiciliaria con la caución y condiciones que el Tribunal considere
pertinentes. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S., quien
solicita a través del Tribunal conocer desde cuándo la Dra. C. atiende a
la Srta. A.Q. y si sabe cuándo se han producido estos episodios a
los que ha hecho referencia la defensa, a lo que la Dra. C. manifiesta
que en fecha 08 de junio del año 2022 se inicia el tratamiento por motivo de
un malestar severo, no hizo referencia a los momentos que tuvo las crisis, esto
es dos intentos suicidios uno tomando pastillas y otro con gas, padeciendo una
crisis severa que la lleva a que en determinado momento explota, grita, se
golpea y los vecinos temen que esté siendo agredida por lo que llaman a la
policía y a la familia, y luego de que se va la policía su madre la reta,
refiriendo...
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