Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2022, expediente FMZ 014362/2021/15/CA010

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 14362/2021/15/CA10

Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente: Nº 14362/2021/15/CA10, caratulados: “Incidente de Prisión

Domiciliaria de A., J.C. por infracción Art. 303”

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de octubre de dos mil

veintidós, siendo las diez horas quince minutos, se constituye el Tribunal,

integrado por los Sres. Vocales de la Sala “A” Dres. M.A.P. y

J.I.P.C., contando además con la presencia de al Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. R.Q.. Asisten al acto el Dr. Sergio Daniel

  1. por la defensa de J.C.A. y en representación del Ministerio

    Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. P.S., quien asiste en

    compañía de la Dra. G.J., dejándose constancia de que también se

    encuentra presente la médica psiquiatra Matrícula n° 5863 de la Sra. A.

    Q., Dra. M.E.C. quien fuera oportunamente citada para la

    presente audiencia según constancias del Sistema de Gestión Judicial “LEX

    100”. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Manuel

    Alberto P., hacer saber a los asistentes que, atento encontrarse presentes

    sólo dos magistrados, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad

    expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31

    bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se

    arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Sr. Vocal de la Sala “B” Dr.

    G.E.C. de Dios, a fines de que emita su voto, disponiendo a tal

    efecto del registro audiovisual, a lo cual las mismas expresan que no tienen

    objeción alguna que formular. Seguidamente, el Sr. Vocal que preside el

    Tribunal, D.P. expresa que por Secretaría se pondrá a disposición del

    Ministerio Público Fiscal un certificado médico presentado por la defensa

    técnica de A. en fecha 30 de septiembre respecto del estado de gravidez

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

    de la Sra. Q., como también se pone en conocimiento de la Dra.

  2. que en cuanto a que es la médica tratante de una persona que no está

    llamada a proceso sino que es concubina del imputado, por lo que teniendo en

    cuenta el secreto profesional que debe garantizarse solicita a las partes que las

    preguntas sean en ese estricto marco, pudiendo la Dra. C. ampararse en

    el Secreto médico profesional en caso de así desearlo. Acto seguido, se cede la

    palabra al Dr. S. quien expresa que viene a informar el recurso de

    apelación oportunamente interpuesto, refiriendo que se solicitó la domiciliaria

    de su asistido ya que en su momento tenía una pareja con un problema

    psiquiátrico, ante lo cual el a quo rechazó la solicitud, solicitando la defensa

    que previamente se actualizara la condición de la Sra. A.Q., ya

    que había intervenido la justicia provincial por un suicidio, dando inicio a los

    autos P44149/22 en los que hubo intervención policial ya que la Srta. Q.

    se quiso quitar la vida, no accediendo el Juez de Grado a que se solicitaran ad

    effectum videndi los autos de mención a la justicia provincial, como también

    se solicitó que se actualice la encuesta ambiental a lo que no se hizo lugar

    resolviendo el Juez de Grado sin considerarlo en sus fundamentos, utilizando

    unos certificados para decir que referían a un caso de crisis y no a una

    necesidad de permanente custodia, lo que motivó la interposición de recurso

    de apelación, solicitándose por estos nuevos argumentos un nuevo pedio de

    prisión domiciliaria, ya habiendo tenido intervención la Dra. C. y es ahí

    donde el aquo no lo trata, sino que directamente lo eleva a consideración de

    esta Alzada, por lo que consideraría que se podría estar violando el doble

    conforme que puede ser suplido con la adopción de las medidas adecuadas.

    Agrega que la resolución recurrida no valora lo expuesto, no respetándose el

    principio de no trascendencia de la pena, como tampoco el principio pro

    homine, haciendo mención a las reglas de Brasilia, considerando que debe

    analizarse no sólo respecto del imputado sino también teniendo en

    consideración las personas de su entorno, como es el caso de su pareja, la Srta.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M.Q., SECRETARIO AD HOC

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 14362/2021/15/CA10

    A.Q., haciendo mención a doctrina y jurisprudencia respecto de

    la protección integral de la mujer y de la persona por nacer como también

    respecto de las diligencias que se deben tener ante un caso de violación de

    derechos humanos solicitando el arresto domiciliario de su asistido con los

    controles que el Tribunal considere pertinentes, ya que se da la situación de

    vulnerabilidad, se encuentra acreditada por parte de los certificados de la Dra.

  3. como también por el informe socio ambiental realizado por ATAJO

    solicitando se revoque la resolución recurrida y se ordene la prisión

    domiciliaria con la caución y condiciones que el Tribunal considere

    pertinentes. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. S., quien

    solicita a través del Tribunal conocer desde cuándo la Dra. C. atiende a

    la Srta. A.Q. y si sabe cuándo se han producido estos episodios a

    los que ha hecho referencia la defensa, a lo que la Dra. C. manifiesta

    que en fecha 08 de junio del año 2022 se inicia el tratamiento por motivo de

    un malestar severo, no hizo referencia a los momentos que tuvo las crisis, esto

    es dos intentos suicidios uno tomando pastillas y otro con gas, padeciendo una

    crisis severa que la lleva a que en determinado momento explota, grita, se

    golpea y los vecinos temen que esté siendo agredida por lo que llaman a la

    policía y a la familia, y luego de que se va la policía su madre la reta,

    refiriendo...

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