Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Junio de 2011, expediente 61.332

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA

INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE XUE WENQUIAN EN CAUSA NRO. ] ].4]4 CARATULADA:

"ROJO CHINO S/A

V. CONTRABANDO" JUZGADO PENAL ECONOMIICO W 5, SECRETARIA N° 10

(causa N° 61.332, orden N° 23.747 de la Sala B).

Buenos Aires, 2-2_ de junio de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Xue WENQIANG a fs. 343/344 vta. de los autos principales contra la resolución de fs.

326/329 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento del nombrado por considerado autor del delito de encubrimiento de contrabando previsto por el inc. d) del apartado 1, del arto 874

del Código Aduanero; y mandó a trabar embargo sobre los bienes y el dinero del ..J

nombrado hasta alcanzar el monto de dos millones cincuenta mil cuatrocientos -

U

veintiocho pesos ($ 2.050.428).

LL

o El escrito de fs. 138/139 vta. del presente incidente, presentado por la o en defensa del recurrente en la audiencia prevista en los términos del arto 454 del ::J

C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento recurrido, el tribunal de la instancia anterior atribuyó responsabilidad penal a X.W. como autor del delito de encubrimiento de contrabando previsto en el inc. d) del apmiado 1, del artículo 874 del Código Aduanero, con relación a la mercadería secuestrada en el comercio de la calle L. 258/260 de esta ciudad, cuyas características y valor se encuentran detallados por el acta lote obrante a fs. 244/261 de los autos principales.

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 343/344 vta. de los autos principales y por el memorial de fs. 138/139 del presente incidente, la defensa de X.W. manifestó que el nombrado no habría podido conocer el ordenamiento legal argentino ni advertir, debido a su condición de extranjero, si la mercadería que comercializaba se encontraba amparada correctamente.

  3. ) Que, por el arto874 apartado 1 inc. d), del Código Aduanero, se prevee la conducta de quien "...sin promesa anterior al delito de contrabando,

    después de su ejecución. ..adquiriere, recibiere o interviniere de algÚnmodo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando ... ".

  4. ) Que, con posterioridad al allanamiento y el secuestro de la mercadería que se encontró en el comercio "Rojo Chino", sito en la calle L. 258/260 de esta ciudad, Xue WENQIANG aportó documentación que acreditaría el origen de parte de aquella mercadería.

    No obstante, del acta lote N° 10001 ALOT 000050L, obrante a fs.

    244/263 de los autos principales, se advierte la magnitud de la mercadería de origen extranjero, cuya ingreso legal al país no habría sido acreditado y el valor de...

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