Sentencia nº 155 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

VOCES: DETENCIÓN DOMICILIARIA CON CONTROL DE PADRES -SALIDA PARA CULMINAR ESTUDIOS SECUNDARIOS - APELACIÓNFISCAL - CALIFICACIÓN LEGAL - ART. 329 II CPP

* (...) "Cabe destacar que el artículo 346 del Código Procesal Penal tienecomo fin principal flexibilizar los artículos 298 I y 329 I y II ambos delmencionado cuerpo jurídico -que establecen presunciones abstractas desupuestos que implican peligrosidad procesal, a partir de pautasobjetivas, para la resolución de la causa- en tanto permite sustituir laaplicación de la prisión preventiva como medida cautelar, por otrasmedidas de menor gravedad para el imputado cuando no exista peligrode fuga o entorpecimiento probatorio". (...)

* (...) "En relación a que si por la pena en expectativa, se debe revocar ladecisión impugnada entiendo que no existen dudas de que es una de lascircunstancias que se debe tener en cuenta para denegarse el pedido delibertad o una vez otorgada revocarla -como así lo establece el artículo329 II, inc. 1ero.- En el presente caso es cierto que la pena no sólo quedebe ser de cumplimiento efectivo -en el hipotético caso de sercondenada- sino que es de un monto elevado dado que el mínimo -conforme a la calificación que surge de la audiencia de fs. 8/9 en virtuda que no se remitieron fotocopias de la causa principal a esta Cámara ylas partes no las reclamaron- es de Seis Años y Ocho Meses de Prisiónde Ejecución Efectiva. Pese a ello tenemos presente que no es el únicoelemento a tenerse en cuenta; en efecto, la pena en expectativa debecompatibilizarse con las circunstancias mencionadas en los demásincisos del citado artículo, caso contrario el sólo hecho de que unapersona esté acusada de un delito cuya pena mínima supere los tresaños o que posea una condena previa a pena de prisión, aunque sea ensuspenso, no le permitiría estar en libertad durante el proceso y ello vaen contra de la posición filosófica de la reforma procesal y de losostenido por la Constitución Nacional y pactos internacionalesincorporados a la misma" (...)

* (...) "Sumado a lo manifestado en el párrafo que precede es deimportancia que la encartada tiene residencia fija, no poseeantecedentes penales -conforme a los informes de fs. 13 del incidentesobre medida cautelar glosado por cuerda- que es una mujer joven yque pretende continuar sus estudios secundarios lo que facilitaría suresocialización, por ello entiendo que no existen actuales motivos para

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modificar la resolución del A Quo". (...)

* (...) "En cuanto a la no conveniencia de que sean los propios padres dela imputada los encargados de controlarla coincido con la opinión de laFiscalía de Cámaras, pero en este caso en particular tengo presente quesurge de los informes ambientales -de fs. 27/28 de estos incidentes- queson personas que gozan de buen concepto, sin inclinaciones delictivas,que se comprometieron a llevar a E. al colegio, esperarla y regresarla ala vivienda y además que de la Resolución impugnada surge quepersonal del Instituto de recuperación de la mujer U-4 o en su defectola autoridad policial correspondiente, deberá hacer un control de lamorigeración e informará en caso de incumplimiento, lo cual hasta lafecha no ha ocurrido en el sentido de que no fueron informadas faltas uomisiones por parte de la justiciable". (...)

* (...) "Referido a la última parte del párrafo que precede consideroconveniente recomendar que el Magistrado, o el órgano jurisdiccionalque tenga a la imputada bajo su jurisdicción, debe establecer unmonitoreo periódico sobre el cumplimiento de los requisitos que se leestablecieron a la encausada y darle indicaciones precisas alresponsable máximo del Instituto de Recuperación de la Mujer U-4, o dela institución policial correspondiente, tanto sobre la modalidad delcontrol que deberán realizar como sobre la informacióncorrespondiente que deberá recibir de esa institución, y establecer unresponsable de tales obligaciones, quien no podrá delegar ensubordinados sin previa comunicación al Juzgado, a los fines dedelimitar responsabilidades. En relación a las demás reglas...

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