Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Mayo de 2018, expediente FMZ 062000405/2009/1

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000405/2009/1 Mendoza, 07 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 62000405/2009/1/CA2 caratulados “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN AUTOS M.R., M.E. p/ Delito anterior al sistema – falsedad ideológica” venidos a esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto a fs. sub. 67/73 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 67/73 vta. la Defensa Técnica de M.E.M.R. deduce recurso de casación contra la resolución dictada por éste Tribunal a fs. sub. 60/64 en cuanto confirmó la resolución de fs. sub. 40/43 vta.

    Sostiene que el remedio procesal articulado se funda los arts.

    456 incs. 1) y 2) 457 y 463 del CPPN.

    Alega que el remedio intentado es procedente pues entiende que la resolución impugnada excede el marco individual para constituirse en un caso de importancia constitucional, toda vez que se encuentra en discusión una ley de carácter federal.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.-

  2. Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado.

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.-

    Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas por el art. 457 del CPPN. En efecto, la mentada disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias definitivas y los autos Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30257521#204982441#20180507140314716 que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el art.

    432 del CPPN, el recurso debe concederse sólo cuando la ley expresamente lo establece, consagrándose de esta forma el 'principio de taxatividad', y es en virtud de esta regla que el criterio para...

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