Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 032019438/2010/1

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32019438/2010/1 Mendoza, 03 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32019438/2010/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DE DEL ARCO, J.C., LAUGERO MARCOS P/ HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 2º PÁRRAFO)” venidos del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza a esta Sala “B” a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General (fs. sub. 28/31 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 28/31 vta. el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. D.V., interpone recurso de casación contra la resolución de fs.

    sub. 24/26 vta., mediante la cual este Cuerpo resolvió hacer lugar al recurso de apelación de fs. sub. 10 y vta.-

    Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el sobreseimiento del imputado se pone fin a la acción penal.-

    Expresa que el Tribunal se extralimitó al disponer el sobreseimiento de Albiol y Toro en cuanto su situación procesal no fue objeto de agravio y apelación.-

  2. Este Tribunal considera que debe declararse admisible el recurso intentado.-

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.-

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas equiparables a definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, pues se trata de un auto que pone fin a la acción, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario federal #28913885#189661959#20171003221407671 del CPPN)...

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