Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Abril de 2013, expediente 64.199

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

SALA "A"

HEGISTRADO BAJO EL

N0 2 13 FOLIO 2 t-0 AÑO 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO DE OKSANA GAVRILENKO y NATALJA

SAVOSTJANOVA EN LA CAUSA N° 13.201, CARATULADA:

"GAVRILENKO, OKSANA y SAVOSTJANOVA NATALJA S/INF.

LEY 22.415"

CAUSA N° 64.199, FOLIO 263, N° DE ORDEN 28.450, JUZGADO N° 5,

SECRETARÍA Noq, SALA "A"

mmn Illnos Aires, 2 q de abril de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de Oksana Gavrilenko y Natalja Savostjanova contra la resolución que decretó el procesamiento de las nombradas.

.J Lo informado por el defensor oficial y por el abogado que asiste en la «

-

u actualidad a O.G. en sustento del recurso.

-

LL

Y CONSIDERANDO:

o o Que lo resuelto se funda en la estimación de que las imputadas habrían ti)

:J intentado exportar clandestinamente sustancias prohibidas ocultas en sus eqUIpaJes.

Que el apelante se agravia señalando la inexistencia de pruebas que respalden la estimación del juez. Se agravia, asimismo, del grado de participación atribuido a Natalja Savostjanova.

Que la orden de procesamiento solo requiere una fundamentación somera y no prejuzga sobre el resultado [mal de la causa.

Que, con ese alcance, los indicios reunidos son suficientes y respaldan la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente.

Que, por lo demás, los agravios del apelante respecto a la participación que se atribuye a S. no obstan al procesamiento dictado, para lo que se requiere únicamente la estimación de la existencia de un hecho delictuoso -cualquiera sea la calificación legal- y la participación del imputado -cualquiera sea su grado-.· La ley procesal establece que la calificación legal.

de los hechos que hayan sido objeto de la instrucción así como su precisión ejl circunstanciada con miras a la elevación a juicio, debe hacerse después de dictado el auto de procesamiento y una vez completa la instrucción (conf.

artículos 346, 347 Y concordantes del Código Procesal Penal) y la ley penal alcanza a todos los que toman parte en el hecho, cualquiera sea la cooperación que presten (arts. 45 y 46 del Código Penal).

Que, en lo que hace a la prisión preventiva, el apelante no se ha hecho cargo de las razones expresadas por el a qua para dictarla.

Por lo expuesto SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia...

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