Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2017, expediente FMZ 002524/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2524/2013/1/CA1 Mendoza, 01 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2524/2013/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS TRONCOSO, MARIANO DANIEL p/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/25 vta. por el Sr.

Defensor Público en favor del imputado M.D.T., en contra de la resolución de fs. 10/18, en cuanto no hace lugar al planteo nulificatorio efectuado a fs. 1/5.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito de fs. 20/25 vta. la defensa del imputado expresa los motivos de agravio que le causa la resolución atacada.

    En primer lugar, manifiesta que debe declararse la nulidad del irregular proceder policial que, sin motivo alguno que así lo justifique, dispone la apertura de una caja que llevaba su asistido, en la que versaba su nombre. Entiende que, no solo es nulo por la ausencia de motivos para disponer su apertura, sino por existir también contradicción de lo que reza el acta, respecto de lo manifestado por los oficiales al momento de declarar. Expone que, del acta de procedimiento no surgiría que el encartado haya tirado la caja, ni haya abandonado la bicicleta y se haya dado a la fuga.

    Por otro lado, establece que del acta tampoco surge que los oficiales se encontraran en un operativo público de prevención, que pudiere justificar la medida adoptada, como pretendió el Sr. Fiscal.

    En efecto, la defensa advierte que los agentes se encontraban de recorridas y no de operativo público.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28285866#172726752#20170302093009164 Tampoco se explica de dónde ha surgido la afirmación que la caja secuestrada se encontraba en la bicicleta, cuando ni del acta ni de las declaraciones de los oficiales surgiría tal extremo.

    Ello lo lleva a concluir que no es de aplicación el art. 230 bis invocado por el a-quo, el cual solo autoriza a la inspección de vehículos, no así

    sobre los elementos personales que portan los sujetos.

    Por último, cuestiona la “solicitud” del personal policial de requerir que el testigo civil abra la caja en cuestión. Entiende que es mal llamada solicitud, ya que, muy dudosamente una persona pudiera negarse ante una requisitoria de oficiales.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Ya en esta Alzada, a fs. 32/34., el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, informa el recurso interpuesto. En el mismo, expresa que corresponde rechazar el recurso interpuesto por el apelante y confirmar la resolución que desestimó el planteo de nulidad por cuanto entiende, en primer lugar, que el acta ha sido plenamente válida, labrada por los preventores, en tanto fue confeccionada regular y formalmente con todas las debidas especificaciones y requisitos exigidos por ley.

    En segundo lugar, expresa que se han verificado puntuales circunstancias que justificarían las preliminares medidas adoptadas por los policías, las cuales se encuentran debidamente integradas con las correspondientes declaraciones testimoniales.

    Por otro lado, no considera que existan contradicciones entre los dichos del oficial D.G. y lo vertido en la mentada acta de procedimiento.

    Finalmente, considera que, no habiéndose constatado violación alguna a las normas del debido proceso y al no existir Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28285866#172726752#20170302093009164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2524/2013/1/CA1 perjuicio que afecte los derechos del imputado T., debería rechazarse el planteo efectuado.

  3. Que a fs. 35/39 vta. se presenta el Defensor Oficial Coadyuvante e Informa el recurso oportunamente interpuesto.

    En dicho informe, reitera y amplia los argumentos expuestos en la primera presentación, argumentación a la cual nos remitimos en honor a la brevedad.

    Hace reserva del caso federal.

    Cumplidos los trámites procesales, a fs. 40 se ordena el pase al acuerdo.

  4. Que analizadas las constancias de autos así

    como las posturas de las partes, esta Alzada estima que debe confirmarse el resolutivo atacado, rechazando el planteo de nulidad interpuesto por la defensa, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

    Cabe aclarar, como primera cuestión, que en estos actuados, el recurrente centra sus argumentos en que el procedimiento policial llevado a cabo ha devenido nulo, en virtud de que no existiría justificativo alguno que permita a los oficiales demorar y requisar al aquí imputado.

    Analizados los autos traídos a esta Alzada, se advierte que, en contra de lo sostenido por el recurrente, el procedimiento se ha efectuado con total regularidad y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR