Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 000218/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 218/2015/3/CA3 Mendoza, 02 de Setiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 218/2015/3/CA3 caratulados “TORRES, MARIO ALEXANDER y RIVAS, F.L..
S/ Av. I.. Ley 23.737”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 30/36, por el Sr. Defensor Público Oficial “Ad Hoc”, Dr. E.S.C. por la defensa de M.A.T. contra la resolución de fs. 14/24 vta., dictada por el Sr.
Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan.
Y CONSIDERANDO:
I.-Que la causa se inicia tras la remisión de las actuaciones preliminares Nº11/2015, labrada por la Dirección Provincial de lucha contra la Droga y Narcotráfico de S.J., originado en virtud de una denuncia anónima recibida en fecha 8 de enero de 2014.
Según dicha denuncia, en el domicilio ubicado en calle Rivadavia 453 Sur, entre calles Boulevard Sarmiento y J.M.P., vereda este, V.S.D., de Rawson, -lugar donde radica la familia I. y varias personas más, entre ellos A. y el Gringo-, se dedicarían a la venta y consumo de sustancias estupefacientes (fs. 1).
Atento a ello, y luego de constatar la existencia del domicilio mencionado, la prevención comenzó a realizar tareas de vigilancia en las inmediaciones y como resultado de las mismas se constató la concurrencia de varias personas, que ingresaban al inmueble o eran atendidas por la ventana, por un sujeto masculino, mayor de edad, pelo corto, delgado observándose los típicos movimientos de venta de estupefacientes (pases de manos) entre los visitantes y la persona recién descripta. De las investigaciones realizadas se logró establecer que la persona observada sería A. apodado el Gringo y que no existe en Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 el lugar ningún comercio que justifique la concurrencia de tantas personas (ver fs. 1 y vta.).
Ante la presunta infracción de la Ley Nº23.737 la Policía solicitó orden de allanamiento y requisa, la cual fue concedida el día 21 de enero de 2015 (fs. 5 y vta.), para registrar el domicilio en cuestión y siendo aproximadamente las 15:40 hs. se procede a materializar el allanamiento ordenado por el “a quo”. Al ingresar en la vivienda, por medio del uso de la fuerza, se reduce a los integrantes de la misma. José
Emilia García 45 años, quien manifiesta ser la dueña del domicilio, que convive con sus hijas L.P.I., madre del menor B. T. y pareja de M.A.T.D.; V.N.I. y su concubino L.F.R., padre de 2 menores, T.
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y M.R.; y R.D.I.; todos con domicilio en el inmueble principal. En el fondo de la vivienda, en una...
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