Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 004928/2015/29
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 4928/2015/29
Mendoza, 19 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 4928/2015/29/CA6, caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS SOSA, ALBERTO
ALEJANDRO TAPIA, J.C.A., EMILIO ALFREDO
POR DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDALENTA
DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “A”, a fin de
resolver la procedencia formal del recurso de casación incoado por la Defensa
de los imputados en estos autos en fecha 23/09/22;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, la Dra. M.V. de D.S. y el Dr. L.A., en
representación de los imputados E.A.A.; J.C.T.;
A.S.; M.E.G. y A.A.R.U.,
interpusieron recurso de casación contra la resolución de esta Alzada, de fecha
8 de setiembre del 2022, en cuanto no hizo lugar al recurso de apelación
interpuesto por su parte y, en consecuencia, confirmó la resolución de fecha
27/4/2022, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado
por su parte.
En cuanto a la admisibilidad del remedio procesal intentado, la defensa
de los encartados sostuvo que resulta procedente, ya que la decisión recaída
pone fin a la presente incidencia, constituyendo una resolución definitiva en la
causa de referencia, ocasionando a sus asistidos un perjuicio de imposible
reparación ulterior. Además, la decisión que se impugna atenta contra la
efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, del debido proceso y
de recurrir a un tribunal superior que revise el fallo.
Los recurrentes alegaron, como motivos del recurso: inobservancia o
errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que este
Código establece bajo pena de nulidad, toda vez que –según su criterio la
sentencia confirma vicios que implican la nulidad absoluta.
2º) Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de
un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y
resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable, ya que el contralor de este
Tribunal ‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al
examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del
mismo.
Fecha de firma: 19/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
36470180#344932308#20221019071943240
Que, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo legal (conf. art.
463, 1ra. Parte, CPPN), la fundamentación del mismo no cubre las exigencias
...
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