Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Marzo de 2018, expediente FMZ 042147/2017/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42147/2017/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 42147/2017, CARATULADOS: “INCIDENTE DE NULIDAD DE R.T., H.M.”.

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, siendo las trece veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

A.R.P., quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste por el Ministerio Público de la Defensa, el Dr. V.T. (en representación del imputado H.M.R.T.) y el señor F. General, D.D.V.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P., dispone abrir la audiencia, concediendo el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr.

Triep, quien luego de relatar las circunstancias que dieron origen a la sustanciación de las presentes actuaciones plantea la nulidad absoluta del allanamiento practicado por la prevención y de todo lo obrado en su consecuencia. Destaca, en tal sentido, que la resolución del Juez de la instrucción viola disposiciones constitucionales y principios de igual jerarquía (inviolabilidad de domicilio y derecho a la intimidad), como así también los arts. 166, 167, 168, 170 inc. 1 y 172 y concordante del digesto ritual, como así también las pautas de los arts.

224, 228 del mismo plexo. Ello acontece, dice, en razón de que si bien existió una orden para que los funcionarios del orden público irrumpieran en la vivienda pesquisada, lo cierto es que la misma fue expedida para el día 17 de octubre de 2.017 y la misma se materializó

al día siguiente, dejándose de lado así la excepcionalidad que los Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30886651#201284770#20180315112343194 habilita para ingresar a un domicilio ampliando irregularmente el plazo del permiso emitido, sin encontrarse amparados por ninguna causal de justificación prevista en el código ritual. En definitiva solicita se declare la nulidad del acto írrito corriente a fojas 8/14 de...

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