Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 019016/2013/6/CA007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/6/CA7 Mendoza, 17 de setiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 19016/2013/6/CA7, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS RAMIREZ MADRID,

G. A., F. S. R. D.,

I. CARLOS POR INFRACCION LEY 22.415

,

venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta S. “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación planteado

a fs. sub. 12/13 y vta., por la defensa técnica de los imputados Roberto Dante

Flores, G., contra el auto de fs. sub. 09/11 y vta., por la

cual se resuelve: “RECHAZAR el planeo de nulidad interpuesto a fs. sub1/3,

por la defensa técnica de los encartados RAMIREZ MADRID, FLORES e

IÑIGUEZ.

CONSIDERANDO Y :

I. Que a fs. sub. 12/13 y vta., se presenta la defensa técnica de

los imputados R. D. F. y G. R. M., e interpone

recurso de apelación contra el auto que rechaza el incidente de nulidad

planteado a fs. sub. 1/3. Sintetiza sus agravios en torno a que el auto carece de

la debida fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que se

omitió responder a todos los puntos introducidos y cuestionados al interponer

la nulidad. Señalan que el auto padece de contradicciones en sus

considerandos que ponen de manifiesto las deficiencias de silogismo presente

en el mismo. También les agravia que el Juez, hace suya la opinión de la Sala

B de esta Cámara en cuando afirma que lo dispuesto por el art. 236 del

C.P.P.N., es una interpretación restringida, sin explicar por qué debe

interpretarse en forma amplia. Que en el auto se sostiene que las resoluciones

atacadas de nulidad respetaron el principio de proporcionalidad, de

especialidad, lo que se contradice con las constancias obrantes en la causa.

Solicita que se revoque el auto impugnado.

II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora

fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN,

Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. concurren en calidad de apelantes los Dres. F. y P.,

en representación de los imputados R. D. F. S. y Gonzalo

Ramírez Madrid; y en representación del Ministerio Público Fiscal, F.

General S., Dr. D., a los fines de informar el recurso de

apelación oportunamente interpuesto por la defensa técnica de los encartados,

lo que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este

Tribunal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar al

recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado, ello en razón de

las motivaciones que a continuación se exponen.

En primer lugar respecto del agravio relacionado a que los

imputados no revestían tal calidad al momento de ordenarse las intervenciones

telefónicas, cabe señalar que es un tema que el Aquo no ha omitido tratar en

su resolución, pues hizo referencia al mismo y citó jurisprudencia relacionada

de la Procuración General, de la Cámara Federal de Casación Penal y de esta

Cámara de Apelaciones en el sentido de que sostienen que no cabe considerar

que la intervención telefónica solo proceda para quien revista la calidad de

imputado ya que resultaría un absurdo que se exija a los magistrados

semiplena prueba de culpabilidad de la persona que deba soportar el registro.

Pues ante un similar planteo esta S. se expidió citando

también jurisprudencia casatoria en los siguientes términos:“…Al respecto la

C.N.C.P. ha dispuesto:“…Por otra parte, no es fácil describir con carácter

general aquellas reglas que, infaliblemente, nos van a persuadir con total

certeza cuándo se cuenta con una verdadera evidencia que permita

lógicamente conducirnos con la misma certeza que una prueba plena de

cargo que es precisamente lo que se pretende obtener a la realidad de un

delito y a la implicación como responsable en el mismo de la persona cuya

conversación se pretende interceptar (confr. causas n° 4527; caratulada:

"C., D. y otros s/ rec. de casación", reg. N° 5951, rta. el 28/8/03,

n° 5118, caratulada "I., R. s/ recurso de casación", reg. N°

6756, rta. el 16/6/04, todas de la Sala II, entre otras).Y se agrega: “Si se

contara con una prueba plena de cargo no sería necesario realizar una

intervención telefónica; es que, mediante la realización de distintos medios de

prueba entre ellos el resultado de esa intervención se intenta determinar si

Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/6/CA7 existe o no el grado de sospecha requerido para citar a una persona en

calidad de imputado.”(Cámara Nacional de Casación Penal – Sala I C. 7876

"P., A. s/recurso de casación" 19/02/2007). (citado en autos

Nº N° 89.955F21.926, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AS.

13849D CARAT: F C/ROTH Y OTROS S/AV. INF. LEY 22.415 y 23.737”).

En esa oportunidad, esta Sala adopto el criterio, para entonces,

imperante en la jurisprudencia nacional y de ahí en más, lo ha venido

sosteniendo en tal sentido. Pues, las investigaciones previas encaminadas a

identificar a las personas sospechadas son las que luego servirán de base y

fundamento a las órdenes de intervención de las líneas telefónicas. Partiendo

de tal concepto no se puede soslayar esta labor investigativa previa y las

diligencias tendientes a corroborar la verdad de los datos investigados que,

posteriormente valorados, respaldaron las respectivas órdenes de intervención,

siendo que a partir de ese momento los investigados se encuentran

identificados en calidad de sospechados.

A mayor abundamiento, cabe citar la jurisprudencia casatoria

nacional al sostener “…que en relación al marco razonabilidad que debe ser

observado cuando un juez dispone la interceptación de comunicaciones

telefónicas, no se requiere semiplena prueba de culpabilidad de la persona

que debe soportar la medida, pues ello equivaldría a exigir que los jueces

conociesen el resultado de las investigaciones que ordena, las que

precisamente parten de un campo de ignorancia que están destinadas a

eliminar. En este sentido, basta con que la decisión se funde en circunstancias

concretas que permitan sospechar que mediante el teléfono cuya intervención

se ordena se efectuaran llamadas vinculadas con actividades delictivas, las

que conducirían a esclarecerlas” (CNCas. Pen. Sala II, 6/2/2004, causa

4708, in re “M., J. y otros s/Recurso de casación).” (citado en

autos Nº N° 89.955F21.926, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN

AS. 13849D CARAT: F C/ROTH Y OTROS S/AV. INF. LEY 22.415 y

23.737”).

Del mismo modo cabe referirse, conforme a lo antedicho, a la

calidad procesal que revisten los demás intervenidos con posterioridad, ya que

las restantes intervenciones fueron solicitadas a medida que obtenían

resultados positivos acerca de las maniobras de contrabando, se fue tomando

Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO conocimiento de una serie de hechos que, inexorablemente, conducían a

investigar la conducta de aquellos, quienes podrían encontrarse también

involucrados, solicitándose las restantes órdenes de intervención.

En cambio, otra parte de la doctrina sostiene que: “…Basta esa

mención efectuada por la policía para que ya, sin lugar para la duda, los allí

mencionados puedan ser considerados "imputados" e ingresen al proceso en

tal condición. Con respecto a ellos la investigación ya se encuentra en

marcha y no pueden revestir otra calidad como no sea la de "imputado".”

(SICA, M.; Procedencia o no de las escuchas telefónicas: un

punto constante de discusión; Publicado en: LLLitoral 2002, 1007; Fallo

Comentado: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela (CPenalRafaela) ~

2001/09/26 ~ D., R. y otros; Cita Online: AR/DOC/4819/2001).

(En este fallo se resolvió el rechazo de la nulidad planteada en el

...

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