Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Marzo de 2010, expediente 28.655

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 28.655

Incidente de nulidad pomovido por la querella

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J.. Fed. N° 3 S.. n° 5

Expte.4096/2007/21

Reg. n° 31.217

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 20/23 de la presente incidencia,

interpuesto por los Dres. H.F. y M.C., patrocinantes de la querella, contra el auto de fs. 13/18 por la cual el Señor Juez de grado no hizo lugar al pedido de nulidad propiciado por los nombrados.

II- Los recurrentes plantearon la invalidez del auto dictado por el juez instructor, obrante a fs. 2290 del expediente, mediante el cual no hizo lugar a la realización de algunas de las medidas probatorias solicitadas por esa parte en oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del art. 346 del C.P.P.N (ver fs. 2282/2287 del mismo cuerpo) y dispuso conferir nueva vista para que se expidan acerca del sobreseimiento o la elevación a juicio de la causa.

En este sentido, sostienen que la resolución que no acogió

favorablemente su pedido deviene nula en tanto que, a su entender, afecta tanto al derecho de defensa en juicio de los imputados como el derecho de jurisdicción de la querella, además de carecer de la debida fundamentación. Señalaron particularmente que la falta de producción del peritaje caligráfico solicitado menoscaba el derecho a la verdad y provoca una seria distorsión en el enfoque se le debe dar al hecho debido a que, según su resultado, podría variar la calificación jurídica aplicable.

Además, afirmaron que el auto en cuestión resulta contradictorio ya que por un lado admite que las medidas requeridas pueden ser producidas en la etapa de juicio y por otro, sostiene que estas no resultan ser pertinentes o útiles,

conforme la facultad que le otorga al instructor el art. 199 del CPPN.

III- El Tribunal advierte que las circunstancias alegadas por los recurrentes como motivo de nulidad ninguna incidencia tienen en la validez del acto que por esta vía se pretende impugnar.

En cuestiones análogas, se ha recordado que el estimar completa la instrucción y disponer en consecuencia el traslado al Sr. Fiscal y a la querella en los términos del art. 346 del Código adjetivo simplemente presupone que el juez considera a los elementos reunidos suficientes como para evaluar, sobre esa base, la procedencia o no de elevar el sumario a juicio...

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