Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 055017381/2010/7/CA004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017381/2010/7/CA4 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 55017381/2010/7/CA4, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS NASISI O.H., GIL CECILIA ANDREA p/ HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 2º PÁRRAFO)- ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)- INCUMPL. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 249)”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/21 vta. por la defensa del imputado N.O.H., en contra de la resolución de fs. 12/13 vta. en cuanto no hace lugar al planteo nulificatorio efectuado a fs. 3/7.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. 12/13 vta.

    la defensa del imputado deduce recurso de apelación motivado invocando la nulidad de lo actuado, el cual fue concedido según constancia de fs. 22.

    En dicha oportunidad se agravió, en primer lugar, del fundamento del a-quo en torno a que el decreto atacado de fs. 1245 fue dictado antes que la Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal habilitara la revisión de la decisión. De manera que el recurso casatorio aún no tenía habilitado el trámite al tiempo en que se consideró agotada la instrucción y corrida la vista al Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante.

    Ello, manifiesta, resultaría contradictorio a lo dispuesto por el art. 346 del CPPN en cuanto requiere, como condición Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27779878#160017867#20160822105909799 previa, la existencia de auto de procesamiento del imputado y una valoración del expediente que estime completa la instrucción.

    Asimismo, expone que de la lectura de la sentencia que admite la queja y declara mal denegado el recurso, se advierte que la casación se admite “con efecto suspensivo”.

    Por último, expresa que el perjuicio concreto que se ha generado es notorio y resulta de la propia violación a las normas impuestas como garantía de un proceso ordenado, de actos concatenados y coherentes entre sí.

    Por todo lo expuesto, solicita la nulidad de lo actuado desde el decreto obrante a fs. 1245 en adelante.

  2. Ya en esta Alzada, a fs. 27 y vta., el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, informa el recurso interpuesto. En el mismo...

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