Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 020485/2014/4/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20485/2014/4/CA2 Mendoza, 22 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS:
Los presentes nº FMZ 20485/2014/4/CA2 caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS MONTAÑO, LEANDRO
MARIO; S. S/ AV. INF. LEY 23.737
venidos a
esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de
J. y L. a fs. sub. 01/07 y vta., contra la
resolución de fecha 25 de julio del corriente año; Y CONSIDERANDO:
I. Que al interponer el recurso de apelación el Defensor Oficial
solicita en primer término la nulidad de la denuncia anónima que diera origen
a la presente causa, y en consecuencia todos los actos posteriores, debido a la
falta de acreditación de su existencia ni el debido contralor judicial.
En segundo lugar solicita el cambio de calificación para ambos
imputados a efectos de que se les aplique el tipo previsto en el art. 14 segunda
parte de la ley 23.737
Finalmente se agravió por la prisión preventiva dispuesta a Juan
Marcelo Silva.
II. A fs. 30 y vta. se presenta el Defensor Público Oficial en
representación de L. y J. M. S. remitiéndose a los
argumentos expuestos y se haga lugar a los solicitado oportunamente.
III. A fs. 28/29 y vta. la Sra. Fiscal General adhoc
S. ante esta Cámara, comparte la solución a que ha llegado el a quo,
por lo que estima pertinente confirmarla, rechazando el recurso defensivo.
Realiza un pormenorizado detalle de la situación procesal de
cada uno de los encartados, concluyendo que los elementos probatorios
reunidos resultan suficientes en el estadio procesal que transita la causa.
Asimismo solicita rechazar el recurso defensivo y confirmar
el decisorio resistido.
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M.I.. Así las cosas, ésta Sala considera que corresponde
confirmar el auto atacado, con el alcance que a continuación quedará
debidamente explicitado.
Que ingresando al análisis de los agravios expuestos por la
defensa recurrente, se estima que corresponde tratar en primer lugar la nulidad
de la denuncia anónima, para luego decidir respecto de la situación procesal de
los imputados. En relación a ello, y no obstante que la nulidad se
plantea en oportunidad de deducir un recurso de apelación contra el auto de
procesamiento cabe señalar que la denuncia anónima constituye una “noticia
criminis” que, al amparo del artículo 34 de la ley 23.737, justifica su razón de
ser.
La “noticia criminis” es un acto preprocesal que comunica a la
autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico
penal, perseguible de oficio y aunque tiene relevancia procesal, es un acto que
se mantiene al margen de los actos del proceso, salvo que la “noticia
criminis” haya sido obtenida mediante procedimientos ilegales.
Asimismo, cabe resaltar que la denuncia anónima tiene entidad
suficiente como para motivar el emprendimiento y la promoción del sumario
en forma oficiosa.
En el presente caso se advierte que la “noticia criminis”
efectuada en forma anónima ante la prevención, constituyó un anoticiamiento
con suficientes datos certeros que, a medida que se avanzó en la investigación,
pudieron corroborarse con el hallazgo del material estupefaciente
secuestrado.
Además, la denuncia efectuada parece corroborada por distintos
medios de prueba (secuestros, vigilancias, etc.) que confirman su veracidad,
por lo que no resulta afectado el principio del contradictorio. Esto sin perjuicio
de que no todos los derechos fundamentales son ilimitados, sino que deben
tenerse en cuenta otros valores, como son el descubrimiento de la verdad real
y la actuación de la ley penal.
Debe tenerse presente que “La nulidad se vincula íntimamente
con la idea defensa (art. 18, CN). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u
omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad,
afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20485/2014/4/CA2 nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda
descartada. Su procedencia está limitada por el grado de afectación de esa
garantía. Además, debe existir interés respecto de quien la aduce; si se omite
puntualizar las oposiciones de que se le privó al efectuar la pretensión
nulificante, deviene abstracto.”...
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