Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 020485/2014/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20485/2014/4/CA2 Mendoza, 22 de diciembre de 2014 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 20485/2014/4/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS MONTAÑO, LEANDRO

MARIO; S. S/ AV. INF. LEY 23.737

venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de

J. y L. a fs. sub. 01/07 y vta., contra la

resolución de fecha 25 de julio del corriente año; Y CONSIDERANDO:

I. Que al interponer el recurso de apelación el Defensor Oficial

solicita en primer término la nulidad de la denuncia anónima que diera origen

a la presente causa, y en consecuencia todos los actos posteriores, debido a la

falta de acreditación de su existencia ni el debido contralor judicial.

En segundo lugar solicita el cambio de calificación para ambos

imputados a efectos de que se les aplique el tipo previsto en el art. 14 segunda

parte de la ley 23.737

Finalmente se agravió por la prisión preventiva dispuesta a Juan

Marcelo Silva.

II. A fs. 30 y vta. se presenta el Defensor Público Oficial en

representación de L. y J. M. S. remitiéndose a los

argumentos expuestos y se haga lugar a los solicitado oportunamente.

III. A fs. 28/29 y vta. la Sra. Fiscal General adhoc

S. ante esta Cámara, comparte la solución a que ha llegado el a quo,

por lo que estima pertinente confirmarla, rechazando el recurso defensivo.

Realiza un pormenorizado detalle de la situación procesal de

cada uno de los encartados, concluyendo que los elementos probatorios

reunidos resultan suficientes en el estadio procesal que transita la causa.

Asimismo solicita rechazar el recurso defensivo y confirmar

el decisorio resistido.

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M.I.. Así las cosas, ésta Sala considera que corresponde

confirmar el auto atacado, con el alcance que a continuación quedará

debidamente explicitado.

Que ingresando al análisis de los agravios expuestos por la

defensa recurrente, se estima que corresponde tratar en primer lugar la nulidad

de la denuncia anónima, para luego decidir respecto de la situación procesal de

los imputados. En relación a ello, y no obstante que la nulidad se

plantea en oportunidad de deducir un recurso de apelación contra el auto de

procesamiento cabe señalar que la denuncia anónima constituye una “noticia

criminis” que, al amparo del artículo 34 de la ley 23.737, justifica su razón de

ser.

La “noticia criminis” es un acto preprocesal que comunica a la

autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico

penal, perseguible de oficio y aunque tiene relevancia procesal, es un acto que

se mantiene al margen de los actos del proceso, salvo que la “noticia

criminis” haya sido obtenida mediante procedimientos ilegales.

Asimismo, cabe resaltar que la denuncia anónima tiene entidad

suficiente como para motivar el emprendimiento y la promoción del sumario

en forma oficiosa.

En el presente caso se advierte que la “noticia criminis”

efectuada en forma anónima ante la prevención, constituyó un anoticiamiento

con suficientes datos certeros que, a medida que se avanzó en la investigación,

pudieron corroborarse con el hallazgo del material estupefaciente

secuestrado.

Además, la denuncia efectuada parece corroborada por distintos

medios de prueba (secuestros, vigilancias, etc.) que confirman su veracidad,

por lo que no resulta afectado el principio del contradictorio. Esto sin perjuicio

de que no todos los derechos fundamentales son ilimitados, sino que deben

tenerse en cuenta otros valores, como son el descubrimiento de la verdad real

y la actuación de la ley penal.

Debe tenerse presente que “La nulidad se vincula íntimamente

con la idea defensa (art. 18, CN). Sólo cuando surge algún vicio, defecto u

omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad,

afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de

Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20485/2014/4/CA2 nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda

descartada. Su procedencia está limitada por el grado de afectación de esa

garantía. Además, debe existir interés respecto de quien la aduce; si se omite

puntualizar las oposiciones de que se le privó al efectuar la pretensión

nulificante, deviene abstracto.”...

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