Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Febrero de 2018, expediente FMZ 032021019/2012/5/CA004

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021019/2012/5/CA4 Mendoza, 28 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 32021019/2012/5/CA4,

caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE L. C.,

A. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC.

PUBL. (ART. 248)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza a esta

Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa

particular del imputado, A., contra la resolución de fs. sub

10/11 vta., en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad de fs. sub 01/04; Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que la defensa del imputado Alfredo Juan

    Guillermo López Cuitiño, a fs. sub 01/04, plantea incidente de nulidad contra

    el requerimiento de instrucción formal, que obra a fs. 18/19, y de todos los

    actos anteriores y subsecuentes que de él dependan. El Ministerio Público

    Fiscal rechaza el incidente.

    El Señor Juez de Primera Instancia, Dr. Marcelo E.

    Garnica, a fs. sub 10/11 vta. resuelve no hacer lugar a la nulidad planteada.

    A fs. sub 13 vta. el representante del encartado

    interpone recurso de apelación contra la decisión del Juez “aquo”. Los

    motivos que esgrime son que la resolución atacada es arbitraria por contener

    argumentos contradictorios y omitir la debida fundamentación con relación a

    puntos centrales de la crítica que oportunamente planteará.

    Señala que el auto impugnado tiene vicios in

    procedendo. Que se ha omitido valorar que los presentantes, sólo manifestaron

    su voluntad de exponer una serie de situaciones que a su juicio representarían

    una serie de irregularidades administrativas, por lo que recurrieron ante la

    superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Al

    respecto, sostiene que el juzgador no explica por qué motivo los presentantes

    no hicieron tal exposición ante el Ministerio Público, autoridad competente

    para promover una denuncia por los delitos contenidos en el Título 3ro,

    Capítulo 4to del Código Penal, circunstancia de fundamental procedencia de la

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30193335#199831890#20180228120509269 acción penal dependiente de instancia privada.; la que debe “ser presentada

    ante la autoridad competente”.

    También se esgrime que la presentación en sede

    administrativa, no puede ser suplida por la decisión de los jueces que integran

    la Cámara Federal de Apelaciones, que remitieron la presentación a la

    autoridad competente, Ministerio Público, que en definitiva fueron los jueces

    los promotores de la investigación.

  2. ). Que concedido el recurso por el Inferior (fs. sub

    14) y elevado el expediente a la Alzada, el Tribunal fija audiencia para que las

    partes informen, por auto de fs. sub 18.

  3. ). Que, el día y hora fijados, concurren a la

    audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN el Dr. A., en

    representación del encartado, y desde el Ministerio Público Fiscal comparece

    el Sr. Fiscal Dr. D. V.. En dicho acto el profesional y funcionario

    mencionados proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto, lo

    que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este

    Tribunal.

    Concedida la palabra en primer lugar a la defensa, ésta

    reitera que las personas que declararon, ante la Cámara de Apelaciones con

    sus integrantes S., no instaron la acción penal por delito de abuso

    sexual simple. Que solo se expresaron señalando irregularidades

    administrativas. Por su parte, el Ministerio Público formula disquisiciones

    jurídicas acerca de los delitos dependientes de instancia privada presuntamente

    cometidos por el encartado. Indica que el Ministerio Público Fiscal ha

    realizado numerosos actos útiles para mantener viva la acción penal.

    Concluida la Audiencia, previo cuarto intermedio, se

    dictó veredicto en los presentes actuados donde SE RESOLVIÓ: 1º) NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa. 2º)

    CONFIRMAR la resolución de Primera Instancia en cuanto rechaza la

    nulidad articulada.

    Ello, en virtud de los fundamentos que a continuación

    se exponen.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30193335#199831890#20180228120509269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021019/2012/5/CA4 4º). Que útil será recordar, a los fines de abordar el

    recurso de apelación, como se sucedieron los hechos que dieron origen al

    delito investigado.

    Así es, que hace cinco años y meses (21/11/2012),

    empleados del Poder Judicial de la Nación formularon denuncia, titulada:

    Denuncian Violencia de Género Acoso laboral

    , contra el Dr. Alfredo López

    Cuitiño, Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Quién,

    además, señalan, por ser Presidente de la Cámara era Presidente de la “Oficina

    de la Mujer”. Resumidamente, en los hechos denunciados, textualmente, se

    dice: “Lo más grave y repudiable son las actitudes y actos con connotación

    sexual (besos al saludar por demás efusivos, abrazos excesivos, búsqueda

    permanente del contacto físico, acercamiento de las partes pudendas, etc.);

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR