Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2021, expediente FMZ 055017816/2011/43/CA016
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55017816/2011/43/CA16
Mendoza, 24 de junio de 2021
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 55017816/2011/43/CA16 caratulados:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS GONZALEZ, MIGUEL
FRANCISCO p/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (Art. 142 Bis Inc.
5)
” originarios del Juzgado Federal de San Juan Nro. 2, venidos a esta Sala "B" en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel F.
G., en fecha 6/05/2021, en contra del rechazo del planteo de nulidad dispuesto
por el Sr. J. de grado, en fecha 30/04/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 6/05/2021, la defensa de M.G., articuló recurso
de apelación contra del decisorio emitido por el J. de grado en fecha 30/04/2021
donde resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del
nombrado, en contra de los requerimientos de elevación a juicio interpuestos por el
Sr. F. Federal y la parte querellante.
Se agravió la defensa, por entender que el hecho por el que se pretende
someter a M.G. a Juicio indicado en el requerimiento F. no encuadra
en la figura legal del art. 142 ter del CP, ni constituye infracción penal alguna.
La circunstancia de que se haya realizado referencia a los hechos por los
cuales se lo pretende llevar a Juicio, en nada invalida el planteo nulificante, pues en el
caso, no se ha verificado ni siquiera indiciariamente la concurrencia del elemento
subjetivo requerido inexorablemente para la configuración del tipo endilgado,
irregularidad que ocasiona una manifiesta violación al Principio de Legalidad.
Agrega que, la descripción de los hechos y el supuesto rol que G.
habría desempañado en la desaparición de T., no encuentran sustento con el
material probatorio incorporado al proceso. Esta irregularidad falta de determinación
del rol que habría desempeñado en la desaparición forzada que se investiga y por
ende ausencia de descripción del hecho atribuido, es salvada con la remisión a la
posición dogmática planteada por el representante del Ministerio Público, sin
considerar las objeciones concretas denunciadas por esta defensa.
Fecha de firma: 24/06/2021
Alta en sistema: 29/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
El auto impugnado omite tratar las consideraciones que fundan la pretensión
nulificante, lo cual ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, en cuanto
violenta el Derecho de Defensa en Juicio que asiste su pupilo, pues las requisitorias
en cuestión no satisfacen las exigencias prescriptas por el Art. 347 CPPN,
Se ha violentado el principio de Culpabilidad, en tanto se convalida la
propuesta fáctica contenida en el requerimiento F. de elevación a Juicio –en tanto
la de la Querellante resulta inexistente en relación a G., sin describir cual
habría sido su aporte concreto en el hecho delictivo investigado.
Considera que la decisión le ocasiona un perjuicio concreto, pues se invalida
la posibilidad de rebatir la imputación que se realiza, toda vez que, no han sido
individualizados los hechos en que se funda.
Refiere que el requerimiento de la parte querellante resulta inexistente en
cuanto interesa a esta defensa, pues se limita a describir un cúmulo de circunstancias
fácticas que en modo alguno pueden permitir –ni con el grado de conocimiento
propio de esta etapa procesal subsumir su conducta en el tipo penal endilgado – Art.
142 ter CP.
Finalmente, sostiene que los agravios que motivan esta impugnación resultan
de imposible reparación ulterior, en tanto el defecto denunciado impide a su asistido
conocer la base fáctica del Juicio a que debería ser sometido conforme la pretensión
del acusador público.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, se
dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en
atención a la Resolución de esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada
por el virus COVID 19.
En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso interpuesto y amplió los
fundamentos esgrimidos en primera instancia, relativos a la nulidad por falta de
fundamentación de la denegatoria al planteo de nulidad formulado, y a que los
requerimientos de elevación a juicio presentados por el F. Federal de San Juan y
por la querella, serían también nulos, en cuanto no explican las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y la participación de Miguel
G. en los mismos.
Fecha de firma: 24/06/2021
Alta en sistema: 29/06/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55017816/2011/43/CA16
Por su parte, el Sr. F. General, solicitó se rechace el recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Técnica de M.G., confirmando, en
consecuencia, la resolución del J. a quo, en tanto, la decisión del J. Federal de
San Juan se encuentra debidamente fundamentada (art. 123 del C.P.P.N); se ha dado
cumplimiento con la disposición del art. 347 del C.P.P.N.; y la defensa no ha
invocado, en el planteo de nulidad referido, agravios concretos y reales de imposible
reparación ulterior que hayan perjudicado al acusado o menoscabado su derecho de
defensa en juicio.
3) Que a los fines de analizar el planteo recursivo traído ante esta Alzada, en
el marco del planteo de nulidad formulado, es necesario mencionar los antecedentes
que dan origen al mismo.
En autos principales se observa que, para fecha 8/3/2021, la querella formuló
requerimiento de elevación a juicio en los autos principales, y para fecha 23/3/2021,
hizo lo mismo el Sr. F. Federal.
Contra dichos actos procesales, la defensa de M.G., presentó
escrito donde formuló incidente de nulidad contra ambos requerimientos de elevación
a juicio, y en subsidio formuló oposición contra los mismos (ver escrito de fecha
4/04/2021).
En fecha 30/04/2021, previa vista al Sr. F., el J. de grado rechazó el
planteo de nulidad impetrado, decisión que fue apelada por la defensa, lo que motivó
la elevación ante esta Alzada de los presentes obrados (ver apelación de fecha
5/05/2021).
4) Que evaluadas las razones expuestas por la apelante, y conforme lo
informado por el Ministerio Público F., y la parte querellante, este Tribunal
estima que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la
resolución atacada.
-
En primer lugar, en relación a las objeciones formuladas por la apelante
respecto de la presunta arbitrariedad del resolutivo, ha de decirse que el interlocutorio
apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra
debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple con las prescripciones de la
norma.
Fecha de firma: 24/06/2021
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