Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2021, expediente FMZ 055017816/2011/43/CA016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55017816/2011/43/CA16

Mendoza, 24 de junio de 2021

Y VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 55017816/2011/43/CA16 caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS GONZALEZ, MIGUEL

FRANCISCO p/ PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (Art. 142 Bis Inc.

5)

” originarios del Juzgado Federal de San Juan Nro. 2, venidos a esta Sala "B" en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel F.

G., en fecha 6/05/2021, en contra del rechazo del planteo de nulidad dispuesto

por el Sr. J. de grado, en fecha 30/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 6/05/2021, la defensa de M.G., articuló recurso

de apelación contra del decisorio emitido por el J. de grado en fecha 30/04/2021

donde resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa del

nombrado, en contra de los requerimientos de elevación a juicio interpuestos por el

Sr. F. Federal y la parte querellante.

Se agravió la defensa, por entender que el hecho por el que se pretende

someter a M.G. a Juicio indicado en el requerimiento F. no encuadra

en la figura legal del art. 142 ter del CP, ni constituye infracción penal alguna.

La circunstancia de que se haya realizado referencia a los hechos por los

cuales se lo pretende llevar a Juicio, en nada invalida el planteo nulificante, pues en el

caso, no se ha verificado ni siquiera indiciariamente la concurrencia del elemento

subjetivo requerido inexorablemente para la configuración del tipo endilgado,

irregularidad que ocasiona una manifiesta violación al Principio de Legalidad.

Agrega que, la descripción de los hechos y el supuesto rol que G.

habría desempañado en la desaparición de T., no encuentran sustento con el

material probatorio incorporado al proceso. Esta irregularidad falta de determinación

del rol que habría desempeñado en la desaparición forzada que se investiga y por

ende ausencia de descripción del hecho atribuido, es salvada con la remisión a la

posición dogmática planteada por el representante del Ministerio Público, sin

considerar las objeciones concretas denunciadas por esta defensa.

Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

El auto impugnado omite tratar las consideraciones que fundan la pretensión

nulificante, lo cual ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, en cuanto

violenta el Derecho de Defensa en Juicio que asiste su pupilo, pues las requisitorias

en cuestión no satisfacen las exigencias prescriptas por el Art. 347 CPPN,

Se ha violentado el principio de Culpabilidad, en tanto se convalida la

propuesta fáctica contenida en el requerimiento F. de elevación a Juicio –en tanto

la de la Querellante resulta inexistente en relación a G., sin describir cual

habría sido su aporte concreto en el hecho delictivo investigado.

Considera que la decisión le ocasiona un perjuicio concreto, pues se invalida

la posibilidad de rebatir la imputación que se realiza, toda vez que, no han sido

individualizados los hechos en que se funda.

Refiere que el requerimiento de la parte querellante resulta inexistente en

cuanto interesa a esta defensa, pues se limita a describir un cúmulo de circunstancias

fácticas que en modo alguno pueden permitir –ni con el grado de conocimiento

propio de esta etapa procesal subsumir su conducta en el tipo penal endilgado – Art.

142 ter CP.

Finalmente, sostiene que los agravios que motivan esta impugnación resultan

de imposible reparación ulterior, en tanto el defecto denunciado impide a su asistido

conocer la base fáctica del Juicio a que debería ser sometido conforme la pretensión

del acusador público.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, se

dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en

atención a la Resolución de esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada

por el virus COVID 19.

En dicha oportunidad la defensa mantuvo el recurso interpuesto y amplió los

fundamentos esgrimidos en primera instancia, relativos a la nulidad por falta de

fundamentación de la denegatoria al planteo de nulidad formulado, y a que los

requerimientos de elevación a juicio presentados por el F. Federal de San Juan y

por la querella, serían también nulos, en cuanto no explican las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y la participación de Miguel

G. en los mismos.

Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55017816/2011/43/CA16

Por su parte, el Sr. F. General, solicitó se rechace el recurso de apelación

interpuesto por la Defensa Técnica de M.G., confirmando, en

consecuencia, la resolución del J. a quo, en tanto, la decisión del J. Federal de

San Juan se encuentra debidamente fundamentada (art. 123 del C.P.P.N); se ha dado

cumplimiento con la disposición del art. 347 del C.P.P.N.; y la defensa no ha

invocado, en el planteo de nulidad referido, agravios concretos y reales de imposible

reparación ulterior que hayan perjudicado al acusado o menoscabado su derecho de

defensa en juicio.

3) Que a los fines de analizar el planteo recursivo traído ante esta Alzada, en

el marco del planteo de nulidad formulado, es necesario mencionar los antecedentes

que dan origen al mismo.

En autos principales se observa que, para fecha 8/3/2021, la querella formuló

requerimiento de elevación a juicio en los autos principales, y para fecha 23/3/2021,

hizo lo mismo el Sr. F. Federal.

Contra dichos actos procesales, la defensa de M.G., presentó

escrito donde formuló incidente de nulidad contra ambos requerimientos de elevación

a juicio, y en subsidio formuló oposición contra los mismos (ver escrito de fecha

4/04/2021).

En fecha 30/04/2021, previa vista al Sr. F., el J. de grado rechazó el

planteo de nulidad impetrado, decisión que fue apelada por la defensa, lo que motivó

la elevación ante esta Alzada de los presentes obrados (ver apelación de fecha

5/05/2021).

4) Que evaluadas las razones expuestas por la apelante, y conforme lo

informado por el Ministerio Público F., y la parte querellante, este Tribunal

estima que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la

resolución atacada.

  1. En primer lugar, en relación a las objeciones formuladas por la apelante

    respecto de la presunta arbitrariedad del resolutivo, ha de decirse que el interlocutorio

    apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.P.N., se encuentra

    debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple con las prescripciones de la

    norma.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    ...

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