Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 012911/2020/5/CA004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12911/2020/5/CA4

Mendoza, 24 de noviembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12911/2020/5/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE G.C.A. POR

AVERIGUACION DE DELITO

, originarios del Juzgado Federal de San

Juan de Mendoza, venidos a esta Sala “A” en virtud de la concesión del

recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia obrante a fs.

122 de los principales en fecha 14/09/2022, en cuanto dispuso: “… Cúmplase

con lo requerido precedentemente por el Sr. Fiscal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra el decreto transcripto, la defensa del Sr. G.

interpone recurso de reposición (art. 446 y ccs. del CPPN) y apelación en

subsidio (449 CPPN).

Expresa que la solicitud y eventual petición de prescripción de

la acción, no es causal legal de suspensión del planteo de nulidad de la

detención sufrida por el Sr. G., sobre la cual existe obligación de resolver

expresamente por su legalidad o ilegalidad.

Que no existe motivo legal alguno en supeditar la resolución

sobre la validez de un acto procesal (arresto y secuestro) con la decisión de la

eventual vigencia de la acción penal Que el Sr. Fiscal Federal ha intentado por la supuesta

prescripción, generada por su propia inacción permanente en este proceso,

evitar dictaminar sobre la legalidad de lo hecho por su colega, Dr. Ignacio

Achem, contra la persona de C.A.G..

Solicita que tenga por no respondida la vista conferida al Dr.

Maldonado, quien tiene la facultad de no responder la vista, sin perjuicio de lo

cual se puede dictar sentencia interlocutoria.

Corrida vista al Sr. Fiscal Federal, dictamina por el rechazo del

recurso interpuesto, en el entendimiento de que se trata de una cuestión de

orden público, en tanto fija el límite temporal para el ejercicio del poder penal

por parte del estado.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

Con fecha 03/10/2022, el Sr. Juez de grado rechazó el recurso

de reposición interpuesto y concedió el de apelación planteado en subsidio.

Consideró que: “…Evitar pronunciarse sobre la extinción de la

acción penal por prescripción, supondría infringir la doctrina del leal

acatamiento por parte de los jueces inferiores en relación a criterios

claramente establecidos y...

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